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Tribunal ordenó al CNE resolver en 5 días la personería jurídica del partido Progresistas

Tras la escisión (división del MAIS), la senadora María José Pizarro interpuso una tutela que salió a su favor, en la que se establece que, el CNE deberá definir qué pasará con el nuevo partido político.

CNE. Foto: Colprensa

CNE. Foto: Colprensa

La Sala de Decisión de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá le ordenó al Consejo Nacional Electoral que, en menos de cinco días hábiles, deberá resolver la solicitud de escisión del partido MAIS (Movimiento Alternativo Indígena y Social) que fue planteada por la senadora María José Pizarro y los representantes Heráclito Landinez y David Racero, quienes buscan consolidar su propio partido que se llamará Progresistas.

Mediante un fallo de tutela, los magistrados ampararon los derechos fundamentales a elegir y ser elegido, a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, al debido proceso administrativo, al derecho de petición, al derecho a la igualdad y al principio de legalidad en procesos de escisión de partidos, que el CNE le vulneró a la congresista Pizarro, al dejar pasar más de seis meses desde el 21 de enero de este año, fecha en la que radicó formalmente la petición de personería jurídica al nuevo partido.

En el fallo se advierte que la demora “desconoce el plazo señalado en el inciso final del artículo 3º de la Ley 130 de 1994 para atender la solicitud de la peticionaria”. También resalta que los derechos fundamentales que fueron reclamados en la acción constitucional también fueron violados.

Igualmente, se señaló en el fallo que es “extraño, por decir lo menos, que la Comisión Nacional Electoral asegure que el trámite de registro y reconocimiento de personería jurídica no tiene un término exacto”, cuando la norma fija expresamente un límite de 30 días hábiles.

Desde el 24 de abril hasta el 21 de agosto han transcurrido cuatro meses sin que la actuación administrativa haya tenido movimiento alguno, desconociendo el plazo señalado en el inciso final del artículo 3º de la Ley 130 de 1994 para atender la solicitud de la peticionaria, vulnerando los derechos fundamentales reclamados en esta protesta constitucional”, se lee en la decisión judicial.

De esta manera, la Sala constató la vulneración de las garantías constitucionales y, por esto, acogió los argumentos de Pizarro y determinó que “se ordenará al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL para que, dentro de un término no superior a cinco (5) días hábiles, se expida el acto administrativo que atienda la solicitud de la ciudadana MARÍA JOSÉ PIZARRO RODRÍGUEZ”.

“RESUELVE PRIMERO: CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales reclamados por la señora MARÍA JOSÉ PIZARRO RODRÍGUEZ.

SEGUNDO: ORDENAR al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL para que, dentro de un término no superior a cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, expida el acto administrativo que resuelva la solicitud de la representante legal del partido político PROGRESISTAS.

TERCERO: Una vez ejecutoriada la presente sentencia, dentro de los diez (10) días siguientes, remítase el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión en los términos del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991”, se lee en el fallo de tutela.

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