Gobierno publica borrador de decreto para devolverles IVA a diplomáticos en Colombia
Esto se da luego de que Estados Unidos revocara la exención de impuestos a diplomáticos colombianos, por incumplir la reciprocidad.

Imagen de referencia. Foto: Getty Images / Javier Ghersi
La W conoció en primicia el borrador de decreto con el que el Gobierno busca devolverles el impuesto del IVA a los diplomáticos en Colombia.
Un tema que generó tensión entre Estados Unidos y Colombia, pues el país norteamericano quitó la exención de impuestos a los diplomáticos colombianos acreditados en ese país.
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El borrador de decreto señala que “las misiones diplomáticas y consulares, los diplomáticos, los organismos internacionales y las misiones de cooperación y asistencia técnica, gozarán de la exención del impuesto sobre las ventas - IVA y del impuesto nacional al consumo pagados por compras de bienes y/o servicios adquiridos en Colombia y tendrán derecho a solicitar la devolución y/o el reintegro de dichos impuestos, de conformidad con lo dispuesto en los tratados, convenios, convenciones o acuerdos internacionales vigentes que hayan sido incorporados a la legislación interna y a falta de estos con base en la más estricta reciprocidad internacional”.
Es decir, esto lo hacen señalando que es indispensable adicionar al marco normativo actual, la aplicación de mecanismos alternativos de tipo electrónicos y de mayor agilidad para el reconocimiento de devoluciones y exenciones tributarias, tales como el reintegro del impuesto sobre las ventas -IVA y el Impuesto nacional al consumo, a través de entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, sin desconocer la existencia de la devolución manual, conforme a criterios técnicos, jurídicos y de estricta reciprocidad internacional.
¿Cómo se hará la devolución del IVA a diplomáticos?
El borrador de decreto establece que, si las compras fueron con tarjetas de crédito y débito colombianas o a través de teléfonos celulares, pagos por internet y transferencias electrónicas con estas tarjetas, la Dian realizará el reintegro a través de la entidad financiera que preste esos servicios mediante abono en una cuenta a nombre del tarjetahabiente o del titular del producto financiero asociado a la operación objeto del reintegro.