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¿Cuál es el valor de la multa en 2025 por portar en el carro vidrios polarizados prohibidos?

La Secretaría de Movilidad de Bogotá explicó en su página web el valor del comparendo.

Vidrios polarizados. Foto: Getty Images.

Vidrios polarizados. Foto: Getty Images. / Igor Alecsander

Todos los días en el país son interpuestas diferentes tipos de multas de tránsito a los conductores que circulan en cualquier vehículo por el territorio nacional, esto debido a que cometen infracciones de exceso de velocidad, movilizarse en pico y placa, usar el teléfono mientras se conduce, entre otras que acarrean multas que van desde lo económico, e incluso, la inmovilización del vehículo.

Lea también: ¿Cuáles trámites debe realizar para transitar con un vehículo con vidrios polarizados?

Generalmente, estas sanciones son colocadas por las autoridades competentes como los agentes de tránsito y por las ‘cámaras salvavidas’.

Así mismo, todas estas multas están tipificadas en la ley del país, como por ejemplo el Código Nacional de Tránsito.

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Otra acción que puede tener como consecuencia una multa para los conductores es conducir con los vidrios polarizados sin portar el permiso respectivo de acuerdo a la reglamentación existente sobre la materia.

¿Qué categoría es esta multa?

La multa por conducir un vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, sin portar el permiso respectivo de acuerdo a la reglamentación existente sobre la materia, es de categoría B.

Según el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito se estipula que las multas van clasificadas en A, B, C, D y E.

En este caso, cada multa, luego de ser clasificada, se va extendiendo por medio de números. La categoría B cuenta con 23 acciones diferentes que acarrean sanción por parte de las autoridades de tránsito.

Lea más: Costo de la multa por tener placa no legible en un vehículo: Sanciones y única excepción

Multas tipo B

  • B1. *Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción.
  • B2. *Conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida.
  • B3. *Sin placas, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito.
  • B4. *Con placas adulteradas.
  • B5. *Con una sola placa, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito.
  • B6. *Con placas falsas. En los anteriores casos los vehículos serán inmovilizados.
  • B7. No informar a la autoridad de tránsito competente el cambio de motor o color de un vehículo. En ambos casos, el vehículo será inmovilizado.
  • B8. No pagar el peaje en los sitios establecidos.
  • B9. Utilizar equipos de sonido a volúmenes que incomoden a los pasajeros de un vehículo de servicio público.
  • B10. Conducir un vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, sin portar el permiso respectivo de acuerdo a la reglamentación existente sobre la materia.
  • B11. Conducir un vehículo con propaganda, publicidad o adhesivos en sus vidrios que obstaculicen la visibilidad.
  • B12. No respetar las normas establecidas por la autoridad competente para el tránsito de cortejos fúnebres.
  • B13. Remolcar otro vehículo violando lo dispuesto este Código.
  • B14. No respetar las formaciones de tropas, la marcha de desfiles, procesiones, entierros, filas estudiantiles y las manifestaciones públicas y actividades deportivas, debidamente autorizadas por las autoridades de tránsito.
  • B15. Conducir un vehículo de servicio público que no lleve el aviso de tarifas oficiales en condiciones de fácil lectura para los pasajeros o poseer este aviso deteriorado o adulterado.
  • B16. Permitir que en un vehículo de servicio público para transporte de pasajeros se lleven animales u objetos que incomoden a los pasajeros.
  • B17. Conducir un vehículo de transporte público individual de pasajeros sin cumplir con lo estipulado en el Código Nacional de Tránsito Terrestre.
  • B18. Realizar el cargue o descargue de un vehículo en sitios y horas prohibidas por las autoridades competentes, de acuerdo con lo establecido en las normas correspondientes.
  • B19. Abandonar un vehículo de servicio público con pasajeros.
  • B20. Transportar carne, pescado o alimentos fácilmente corruptibles, en vehículos que no cumplan las condiciones fijadas por el Ministerio de Transporte.
  • B21. Lavar vehículos en vía pública, en ríos, en canales, en quebradas, etc.
  • B22. Llevar niños menores de diez (10) años en el asiento delantero.
  • B23. Utilizar radios, equipos de sonido o de amplificación a volúmenes que superen los decibeles máximos establecidos por las autoridades ambientales. De igual forma utilizar pantallas, proyectores de imagen o similares en la parte delantera de los vehículos mientras esté en movimiento.

¿Cuánto cuesta la multa por conducir un vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, sin portar el permiso en 2025?

Pues bien, la Secretaría de Movilidad de Bogotá, en su página web, explicó la tarifa que usted debe pagar en caso de que las autoridades de tránsito lo multen por conducir un vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, sin portar el permiso respectivo de acuerdo a la reglamentación existente sobre la materia.

Así las cosas,el valor que se debe pagar como multa por lavar el carro en vía pública es de $321.839, para este 2025.

¿Cuáles son los porcentajes permitidos para polarizar los vidrios?

  • Materiales de acristalamiento requeridos para la visión directa del conductor. Vidrios para parabrisas laminados, algunos ventileles y puertas delanteras, cuya transmisión luminosa sea superior o igual al setenta por ciento (70%).
  • Materiales de acristalamiento requeridos para la visión indirecta del conductor en vehículos dotados de espejos retrovisores externos a ambos lados del mismo. Vidrios laterales traseros cuya transmisión luminosa sea superior o igual al cincuenta y cinco por ciento (55%).
  • Vidrios cuartos traseros y de la quinta puerta, cuya transmisión luminosa sea superior al catorce por ciento (14%).

¿Qué se debe hacer para polarizar los vidrios de un vehículo?

  • La Policía, señaló que “la persona interesada se debe dirigir a la oficina de la DIJIN del comando de Policía departamental o metropolitana, realizar la solicitud, diligenciar el formulario y por último, llevar el vehículo a la Unidad Técnica de Identificación de Automotores donde se le realizará la revisión técnica para verificar la originalidad de los sistema de identificación”.
  • Asimismo, explican que el costo del proceso es de 20 salarios mínimos legales vigentes durante un periodo de dos años y en ese sentido.
  • Para la renovación se debe hacer con 6 meses de anticipación y tiene un costo de 15 salarios mínimos legales vigentes.
  • Adicionalmente, se debe tener en cuenta que para los miembros activos de las Fuerzas Militares y Policía Nacional tiene un valor de 10 salarios mínimos legales vigentes.

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