Multa de $189.800 si su gato infringe esta norma de propiedad horizontal: le explicamos
La normatividad se explica en la Ley 1801 de 2016, en sus artículos 116, 117 y 118, los cuales establecen las normas de convivencia para las mascotas en zonas comunes.

Gato en un conjunto residencial. Foto: Instituto de Protección y Bienestar Animal
El perro es un animal que desde la antigüedad ha acompañado al ser humano y lo ha apoyado en diferentes tareas tanto laborales como de la vida cotidiana. Por ejemplo, en el radar aparecen los perros que ayudan a pastorear las ovejas junto a sus dueños que se desenvuelven en esa actividad económica.
Adicionalmente, caninos facilitaron, desde los inicios, tareas al ser humano como la caza, en donde puntualmente son determinados perros los que destacan en este ejercicio.
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Sin embargo, los gatos han sido otra especie que desde épocas antiguas han estado al lado de las personas, llegando, incluso, a ser adorados por estas mismas, como el caso de la cultura egipcia, que tenía una particularidad empatía hacia los felinos.
Es así como muchas personas en el mundo han optado por tener gatos y los colombianos no son la excepción.
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Ahora, como todo, la tenencia y tránsito de estos ejemplares tiene una normativa e incumplirla puede acarrear una multa para el dueño del animal.
¿De cuál norma se trata?
Pues bien, se trata del artículo 118 de la Ley 1801 de 2016, código en el que se establecen las normas de convivencia para las mascotas en zonas comunes.
El artículo 118 de este código establece lo siguiente: “En el espacio público, en las vías públicas, en los lugares abiertos al público, y en el transporte público en el que sea permitida su estancia, todos los ejemplares caninos deberán ser sujetos por su correspondiente traílla y con bozal debidamente ajustado en los casos señalados en la presente ley para los ejemplares caninos potencialmente peligrosos y los felinos en maletines o con collares especiales para su transporte”.
Así, lo cierto es que aunque se piense que el uso de correa es netamente aplicado a perros, también transgrede a los dueños de gatos, ya que en casos de que un felino se encuentre suelto y deambulando, y genere algún tipo de daño a terceros, el dueño será multado.
La multa
En esa línea, a corte de 2025, las autoridades colombianas pueden interponer al dueño una multa de hasta cuatro salarios mínimos diarios legales vigentes, es decir, $189.800, en caso de que su gato deambule sin correo y cause dañosd a terceros.