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¿Cuánto es el máximo de horas extra que puede trabajar un empleado al día?

En Colombia la jornada laboral puede ser diurna, desde las 6:00 a.m. y las 9:00 p.m., nocturna, de las 9:00 p.m. y las 6:00 a.m..

Congreso aprueba ampliación de las horas extra. Foto: Getty Images

Congreso aprueba ampliación de las horas extra. Foto: Getty Images(Thot)

Las horas extra, también conocidas en nuestro país como trabajo suplementario, están reguladas por el Código Sustantivo del Trabajo (CST). Esta normativa fija, entre otras cosas, la cantidad mínima y máxima de horas extra que se pueden realizar por jornada, además de establecer el recargo que el trabajador recibirá por el tiempo adicional.

¿Cuántas horas extra se pueden trabajar al día?

Según el artículo 159 del CST, las horas extra corresponden al trabajo suplementario o de horas extras, es el que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal”. Es decir, es el tiempo que se trabaja luego de que se finaliza la jornada laboral ordinaria diaria, es importante saber calcular cuántas horas trabaja.

La jornada laboral es la que se pacta en el contrato de trabajo, en Colombia, generalmente son ocho horas diarias, y 48 horas a la semana, salvo algunas excepciones como el trabajo de los celadores, distribuidas entre cinco o seis días a la semana, sin embargo, esto cambió con la Ley 2101 que representa la reducción de la jornada laboral.

Según la ley, en ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán superar dos horas diarias o 12 semanales.

Tipos de horas extra

En Colombia la jornada laboral puede ser diurna, desde las 6:00 a.m. y las 9:00 p.m., nocturna, de las 9:00 p.m. y las 6:00 a.m., dominical o festiva, de esa forma, también se clasifican las horas extra.

  • Horas extra diurnas: estas corresponden a las que se hacen durante la jornada entre las 6:00 a.m. y las 9:00 p.m., igualmente se dan en días hábiles.
  • Horas extra nocturnas: son las que ocurren entre las 9:00 p.m. y las 6:00 a.m., en días hábiles.
  • Horas extra diurnas dominicales o festivas: están se aplican cuando el trabajador labora un domingo o un festivo entre las 6:00 a.m. y las 9:00 p.m.
  • Horas extra nocturnas dominicales o festivas: estas horas extra son las que hace un trabajador un domingo o festivo entre las 9:00 p.m. y las 6:00 a.m.

Lea aquí: ¿Cuánto es el máximo de horas extras que se puede trabajar al mes? Expertos lo aclaran

¿Cuándo se deben pagar las horas extras?

Según explica el Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 134, el pago del trabajo suplementario o de las horas extras, así como del recargo por trabajo nocturno, se debe realizar junto con el salario ordinario del periodo en que se han causado. O, en dado caso, se deberá efectuar en el salario del periodo siguiente.

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