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DIAN: Números NIT que declaran renta del 1 al 15 de septiembre de 2025; Hay multa si incumple

¿Aún no ha declarado renta? Tome nota de las fechas para septiembre.

Dian // Foto: Getty Images

Dian // Foto: Getty Images

La declaración de renta en Colombia es un trámite que deben realizar anualmente los contribuyentes, el cual actúa como una hoja de vida financiera en la que se registran los ingresos, egresos e inversiones que se realizaron en el periodo fiscal.

Los contribuyentes deben tener en cuenta que la declaración de renta recoge ingresos, egresos y bienes poseídos al cierre del año gravable 2024.

Es por esto que, desde el 12 de agosto, miles de colombianos están presentando su declaración de renta ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales(Dian), un trámite obligatorio para muchos colombianos que, de no hacerse, pueden acarrearles importantes sanciones.

Con le inicio de septiembre, muchas personas aún no saben en qué fechas deben realizar la declaración, en W Radio le comentamos las fechas para este mes:

¿Qué números NIT deberán declarar renta del 1 al 15 de agosto de 2025?

  • 1 de septiembre: 27 – 28 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 2 de septiembre: 29 – 30 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 3 de septiembre: 31 – 32 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 4 de septiembre: 33 -34 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 5 de septiembre: 35 – 36 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 8 de septiembre: 37 – 38 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 9 de septiembre: 39 – 40 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 10 de septiembre: 41 – 42 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 11 de septiembre: 43 – 44 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 12 de septiembre: 45 – 46 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 15 de septiembre: 47 – 48 (últimos dos dígitos del NIT)

Calendario tributario completo

Segunda mitad de septiembre

  • 15 de septiembre: 47 – 48 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 16 de septiembre: 49 – 50 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 17 de septiembre: 51 – 52 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 18 de septiembre: 53 – 54 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 19 de septiembre: 55 – 56 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 22 de septiembre: 57 – 58 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 23 de septiembre: 59 – 60 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 24 de septiembre: 61 – 62 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 25 de septiembre: 63 – 64 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 26 de septiembre: 65 – 66 (últimos dos dígitos del NIT)

OCTUBRE

  • 1 de octubre: 67- 68 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 2 de octubre: 69 – 70 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 3 de octubre: 71 – 72 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 6 de octubre: 73 – 74 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 7 de octubre: 75 – 76 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 8 de octubre: 77 – 78 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 9 de octubre: 79 – 80 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 10 de octubre: 81 – 82 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 14 de octubre: 83 – 84 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 15 de octubre: 85 – 86 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 16 de octubre: 87 – 88 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 17 de octubre: 89 – 90 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 20 de octubre: 91 – 92 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 21 de octubre: 93 – 94 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 22 de octubre: 95 – 96 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 23 de octubre: 97 – 98 (últimos dos dígitos del NIT)
  • 24 de octubre: 99 – 00 (últimos dos dígitos del NIT)

¿Qué es la sanción por extemporaneidad?

La extemporaneidad se da cuando las declaraciones tributarias se presentan luego de vencido el plazo para declarar, es decir que se genera una sanción por falta de pago.

¿De cuánto es la sanción mínima por extemporaneidad en 2025?

La sanción por extemporaneidad en Colombia es definida por la Dian, usando la UVT (Unidad de Valor Tributario).

De acuerdo con el artículo 639 del Estatuto Tributario –ET–, se estipula que el valor mínimo de cualquier sanción tributaria es el equivalente a la suma de 10 UVT.

Para este año, la Dian estableció el valor de UVT en $49.799, pesos. Siendo así, la sanción mínima en Colombia es de $497.900 pesos, aproximadamente.

Tenga en cuenta que así la multa que correspondería es inferior a la de la sanción mínima, igual debe pagar el monto de esta, sin excepciones.

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