¿Lo pueden embargar si no paga el arriendo? Código Civil aclara el proceso judicial
Conozca cómo funciona la normativa y evite caer en un embargo. Estas son las causales de terminación de contrato de arrendamiento.

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La legislación colombiana contempla el embargo como una medida preventiva que busca garantizar el pago de una deuda u obligación a partir de restringir el uso o disposición de ciertos bienes o derechos de una persona o entidad.
Esta medida aplica si el sujeto debe una alta suma de dinero o ha incumplido con un compromiso de pago adquirido previamente, por lo cual el acreedor podrá demandarlo no solo para reclamar el capital adeudado, sino también los intereses que correspondan.
Este proceso implica que un juez competente decrete la medida de embargo y secuestro de bienes del demandado si considera que estos pueden respaldar la deuda en cuestión.
¿Lo pueden embargar si no paga el arriendo?
Inicialmente, hay que tener claro que a la hora de arrendar un inmueble se debió de firmar un contrato donde se establecieron los motivos que podrían ser causal de desalojo, que se pueden efectuar por mutuo acuerdo, por parte del arrendador o incluso por el arrendatario.
Según el artículo 22 de la Ley 820 de 2003, el arrendador puede dar por finalizado un contrato y pedir el desalojo del inquilino si este:
- No cancela a tiempo el canon del arriendo.
- No paga los servicios públicos, generando desconexión o pérdida del servicio.
- Subarrendar total o parcialmente la vivienda y/o ceder el contrato sin autorización del arrendador.
- Tener denuncias por parte de la comunidad debido a comportamientos indebidos que afecten la tranquilidad.
- Hacer mejoras o cambios en el inmueble sin autorización del propietario.
- Usar el inmueble con fines delictivos.
- Cuando el inmueble vaya a demolerse.
- Violar las normas del reglamento de propiedad horizontal, si se trata de una vivienda sometida a este régimen.
Por lo tanto, el primer paso será pedir el desalojo del inmueble, ahora, si el inquilino quedó debiendo una gran suma de dinero y, además, dejó daños que son su responsabilidad, allí el arrendador sí puede iniciar otro proceso legal enfocado al pago de esta deuda que, según la justicia, sí puede acabar en un embargo, por lo que el inquilino debe procurar quedar al día con sus responsabilidades u organizar un acuerdo de pago.
¿Lo pueden embargar por deudas de servicios públicos?
Según explica la Ley de Arrendamiento de Vivienda 820 de 2003 y el Decreto 3130, las empresas de servicios públicos están en la obligación de registrar los contratos de arriendo y responsabilizar únicamente a los inquilinos por el pago de las facturas de los servicios.
Con esto se busca garantizar que la carga económica recaiga exclusivamente sobre quien consume los servicios.
En ese orden de ideas, las empresas de servicios públicos no están facultadas para embargar directamente al propietario del inmueble por deudas contraídas por un inquilino, a menos de que este aparezca como usuario registrado o haya asumido la obligación del contrato.
Pero ojo, las empresas sí pueden iniciar cobros jurídicos contra el usuario registrado o contra quien firmó el contrato de prestación del servicio, lo cual en algunos casos podría ser el propietario.
Y en caso de que las deudas sean elevadas y no se logre el pago mediante cobro persuasivo, la empresa podrá acudir a un proceso judicial para hacer efectivo el cobro.
¿Cómo sé si tengo un proceso de embargo?
Usted puede verificar si sus bienes van a hacer embargados a través del siguiente procedimiento:
- Ingrese la página de la Rama Judicial.
- Seleccione ‘Consulta de Procesos’ y diríjase a ‘Consulta de Procesos Nacional Unificada’.
- Seleccione la opción ‘Consultar por nombre o razón social’.
- Complete el formulario con los datos personales exigidos en los campos obligatorios y la información con la que cuente en el momento. Tenga en cuenta que el formulario le pide Entidad, Especialidad y Despacho.
- Seleccione el botón ‘Consultar’.