Análisis: ¿Un magistrado puede nombrar a un abogado de oficio para continuar un proceso?
El exmagistrado Álvaro Orlando Pérez se pronunció en La W sobre el episodio en el cual al exembajador Camilo Romero se le asignó una abogada suplente de oficio en medio de una diligencia.

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06:55
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Foto: GettyImages
En medio de la controversia por la audiencia del exgobernador y exembajador Camilo Romero, el exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia, Álvaro Orlando Pérez, explicó en La W los alcances y restricciones que tienen los jueces y magistrados al momento de designar un defensor de oficio.
El caso se desató cuando, ante la ausencia del abogado de confianza de Romero, Miguel Ángel del Río, quien presentó una excusa médica, el magistrado a cargo decidió asignar una abogada de oficio presente en la diligencia. El exgobernador rechazó esa decisión, alegando que no autorizó dicha representación y que la defensora designada no tuvo tiempo para conocer el proceso.
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Pérez fue enfático en señalar que la ley contempla escenarios específicos para acudir a esta figura: “Si la persona tiene defensor de confianza, no se le puede imponer un defensor de oficio. Solo procede cuando no exista abogado particular, o cuando se demuestre que la excusa para no asistir es falsa”.
El exmagistrado recordó que en estos casos debe garantizarse siempre el derecho a la defensa técnica: “Imponer un defensor de oficio de buenas a primeras no es posible. Ese abogado necesita tiempo suficiente para conocer el caso, de lo contrario, se vulnera el debido proceso”.
Sobre los plazos que deberían otorgarse, Pérez recalcó que no existe un término fijo, pero debe actuarse con criterio: “No se trata de seis meses ni de un año. Son unos días normales, dependiendo de la etapa de la diligencia. Eso se acuerda entre el magistrado y el defensor designado”.
Finalmente, consideró que el camino más adecuado para evitar la dilatación de la audiencia era recurrir a un suplente designado por el mismo Romero: “Si el defensor tiene abogado suplente, este puede asumir sin problema, pues se supone que conoce el proceso. Lo importante es que la designación se haga en conversación con el procesado y dentro de un plazo prudente”.
Escuche esta entrevista en La W:
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