Exclusiva: Los correos que demuestran que Ricardo Roa regaló 42 millones de dólares de Ecopetrol
Esta información dejaría en evidencia que el vicepresidente de Energía de Ecopetrol, David Riaño, mintió en los micrófonos de La W.

Exclusiva: Los correos que demuestran que Ricardo Roa regaló 42 millones de dólares de Ecopetrol
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Ricardo Roa | Foto: Colprensa
A pesar de que el pasado 6 de junio de este año, el vicepresidente de energía de Ecopetrol, David Riaño, dijo en La W que la empresa petrolera no había pagado de manera irregular al empresario William Vélez 42 millones de dólares por concepto de las plantas de generación de energía Termomorichal I y II, argumentando que “nosotros obviamente hicimos toda la debida diligencia, esto que yo les digo tiene análisis financieros, tiene análisis jurídicos donde a detalle obviamente se analiza cada opción para determinar qué es lo mejor para el grupo Ecopetrol”, La W tuvo acceso a los correos internos de Ecopetrol que desde el 8 de noviembre de 2018 dejaba resuelta la duda sobre si la empresa debía o no pagar por dichas plantas al término del plazo definido en el contrato.
El correo fue redactado y enviado por Rolando Correa Suescún, abogado senior del área jurídica de Ecopetrol, quien, según pudo confirmar W Radio, aún trabaja en la compañía, y estaba dirigido a Carlos Andrés Puerta, líder del área de Portafolio de Energías Renovables de Ecopetrol hasta el año 2022.
Dicho análisis sobre la opción de compra que podía ejercer Ecopetrol sobre Termomorichal se basa en el contrato original que fue cedido en 2016 por la compañía Meta Petroleum a la compañía estatal petrolera.



Ante la pregunta: “¿Aplica el pago de la opción de compra a la finalización del contrato?”, el análisis jurídico de Ecopetrol indicaba que “si ECOPETROL S.A. no ejerce la opción de compra pactada en el contrato y espera al momento de la finalización del plazo contractual (...) no se generará para ECOPETROL S.A. obligación de hacer reconocimientos adicionales por la transferencia del activo”.
De hecho, en la argumentación jurídica se definen claramente los alcances del contrato tipo BOOMT, que establece por estándares globales que al término del mismo se realiza la transferencia de los bienes, pues a través del pago de las tarifas establecidas en el mismo se amortiza el pago de los bienes objeto de transferencia.


Esto va en contravía de lo expresado por el vicepresidente Riaño en La W, cuando señaló que “ahí hay una gran confusión. No es cierto que 10 días después se diera o se generara un derecho para adquirir gratis esos activos”.
Escuche la noticia en La W:
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