Al Oído: El secreto detrás de la pelea entre Camilo Romero y un magistrado de la Corte Suprema
Camilo Romero y la Corte Suprema: ¿Justicia o persecución política?

Al Oído: El secreto detrás de la pelea entre Camilo Romero y un magistrado de la Corte Suprema
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Al Oído de un caso que ha generado revuelo político y jurídico: Las anomalías en el proceso que enfrenta el precandidato presidencial Camilo Romero en la Corte Suprema.
En medio de las audiencias de este caso, que lleva 8 años, la Corte decidió imponerle una defensora pública como abogada suplente, sin notificar ni a él ni a su abogado de confianza, Miguel Ángel del Río, quien presentó una incapacidad médica justificada.
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El problema es que la ley es clara: El artículo 121 de la Ley 906 el suplente solo puede ser nombrado por el abogado principal, con autorización del cliente, y eso nunca ocurrió.
Al Oído consultamos al abogado Iván Cancino para conocer su interpretación y expresó: “La Defensoría del Pueblo no está para ser suplente de ningún abogado, solo para atender casos de personas sin recursos. Eso en los últimos años no se ha entendido y sea mal usado la función de la defensoría ni la Corte Suprema, ni ningún juez puede nombrarle suplente al procesado, ese es un derecho, no un deber, y cuando el abogado haya presentado una excusa pálida no queda otro camino que aceptar el aplazamiento o la suspensión de la audiencia”.
También consultamos con Francisco Bernate, presidente del Colegio de Abogados penalistas, quien enfatizó en que “toda persona tiene derecho a una defensa, la defensa es la que él escoge, él escoge a una persona que le dé confianza para que lo represente y a su vez, quien lo representa, puede, con el visto bueno de su defendido, designar uno o varios abogados suplentes”.
Explicando que “en este sentido, hay varias cosas que manifestar en primer lugar que si la persona ya escogió un abogado de su confianza, pues no puede obligársele a asumir la defensa por parte de un defensor público en la medida en que los defensores públicos solamente están previstos para suplir aquellas personas que no pueden tener un defensor contractual, de manera que ahí se está desdibujando la función de la defensoría pública, defensores públicos, que además son personas preparadas, capacitadas y que merecen respeto, no están para que se les obligue a asumir una actuación que no conocen. Esa es una grave afronta a la dignidad del defensor público, al derecho del ciudadano escoger quién lo representa, pero adicionalmente, en este caso, lo que se hizo fue que el Estado mismo le designó al ciudadano un defensor suplente”.
“En este caso, un defensor público primero, eso es ilegal. El único que designa suplentes es el defensor principal y segundo, será que en Colombia las personas de escasos recursos, no tendrán derecho a un abogado y este abogado que está para su servicio, estando sentado como una llanta de repuesto, por si no llega el principal, esto es absolutamente ilegales, violatorio de los derechos humanos, es violatorio de la garantía a la defensa Si un defensor no puede asistir, y tiene una excusa, pues se le tiene que tratar como la persona que es darle el tiempo para que se recupere y pueda estar atendiendo las diligencias judiciales, de manera que los penalistas de Colombia, con independencia de nuestras posiciones políticas, y demás acompañamos al doctor Miguel Ángel del Río, frente a esta situación tan desafortunada que se ha presentado y que es notoriamente ilegal”, agregó.
La propia defensora designada lo advirtió en audiencia: no ha tenido tiempo para estudiar un expediente tan extenso, tiene sobrecarga laboral y, en sus palabras, “no está obligada a lo imposible”.
Con esto se desconoce un derecho fundamental: el de escoger y autorizar la defensa.
Algunos dicen que esto es una maniobra de dilación, pero los hechos cuentan otra historia: En tres años, es la primera vez que su abogado presenta incapacidad médica. Y el verdadero patrón está en las citaciones; en 2024 apenas hubo dos, mientras que en este 2025 —año electoral— ya van cinco. Lo mismo pasó en 2022, cuando Romero participó en la consulta presidencial.
Aquí no se trata de estar de acuerdo o no con Camilo Romero, ni con sus ideas, ni con su política. Se trata de algo mayor: Que la justicia no puede usarse según el momento político.
La democracia exige que los procesos sean justos y transparentes, sin importar quién sea el procesado ni qué tan distinto piense.
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