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Confirman fallo que declara la pérdida de investidura de tres concejales de La U en Montelíbano

La decisión se conoció recientemente por parte del Consejo de Estado, máximo órgano de cierre de lo contencioso administrativo.

Concejo de Montelíbano. Foto: cortesía (suministrada a La W).

Concejo de Montelíbano. Foto: cortesía (suministrada a La W). / Proporcionada por Claudia Hernández

Montería

Fuentes confirmaron a La W que el Consejo de Estado ratificó el fallo de primera instancia emitido por el Tribunal Administrativo de Córdoba el pasado 18 de febrero de 2025, en el que declaró la pérdida de investidura de tres concejales del Partido de La U en el municipio de Montelíbano, sur de Córdoba, por conflicto de intereses en la elección del secretario general del Concejo de esa zona, Emilio Enrique Mendoza Jerez para el periodo 2024.

Se trata de los cabildantes Misael Augusto Villarreal Jorge, Rafael Antonio Mendoza Vega y Uber Eduardo Correa Álvarez.

Contexto en La W:

El máximo órgano de cierre de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, coincidió con el Tribunal de Córdoba al considerar que los tres concejales “incurrieron en el conflicto de intereses durante el procedimiento y la elección del señor Emilio Enrique Mendoza Jerez como secretario del Concejo Municipal de Montelíbano para el año 2024, en tanto debían declararse impedidos para dichas actuaciones, en razón a que el secretario elegido pertenecía a la misma lista de candidatos para el Concejo Municipal de dicho municipio avalados por el Partido de La U para el periodo 2024-2027”.

Cabe recordar que, en el fallo de primera instancia el Tribunal Administrativo de Córdoba resaltó que “los señores Uber Eduardo Correa Álvarez, Rafael Antonio Mendoza Vega y Misael Augusto Villarreal Jorge, al no declararse impedidos en los términos del numeral 14 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 en el trámite de elección de Emilio Enrique Mendoza Jerez como Secretario del Concejo Municipal de Montelíbano para el año 2024, incurrieron en la causal de pérdida de investidura prevista en el numeral 1.° del artículo 48 de la Ley 617 de 2000 , según la cual: “los concejales municipales perderán su investidura: 1) por violación del régimen de incompatibilidades o del de conflicto de intereses, como así se declarará en la parte resolutiva con las comunicaciones de rigor”.

Hasta el momento, no se han conocido reacciones por parte de quienes fueron separados de la citada corporación. Contra esta decisión no procede recurso.

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