Tribunal suspendió provisionalmente concurso de méritos del ICA
Los magistrados decretaron la medida cautelar al admitir la demanda de acción popular de la Veeduría Nacional del Mérito y de la Carrera Administrativa.

Convocatoria para integrar listas de conjueces // Foto: Getty Images / RUNSTUDIO
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca decretó una medida cautelar que suspendió provisionalmente el concurso de méritos convocado por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), al considerar que se excluyeron los profesionales en ingeniería agronómica, mientras estudia una demanda de acción popular en la que se argumenta que se vulneraron derechos colectivos.
En el auto de 29 páginas, los magistrados de la Sección Primera admitieron la demanda interpuesta por la Veeduría Nacional del Mérito y de la Carrera Administrativa contra la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y la Universidad Libre de Colombia.
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Los accionantes argumentaron que en el Proceso de Selección Entidades del Orden Nacional No. 2517 de 2023 – Nación 6 se vulneraron derechos colectivos al excluir a los ingenieros agrónomos de varios cargos de profesional universitario y especializado.
Alegaron también que se desconoció que esta profesión sí estaba prevista en las fichas técnicas de los empleos y que cuenta con reconocimiento oficial.
“El Despacho considera apropiada la suspensión provisional de urgencia (artículo 234, Ley 1437 de 2011) del proceso de selección dada la inminencia de la siguiente fase que consiste en la elaboración de la lista de elegibles, circunstancia que de producirse generará una situación difícilmente reversible”, se lee en el auto.
Los magistrados consideraron necesaria la medida cautelar
“Así mismo, se advierte la ocurrencia de una inconsistencia de las reglas del proceso de selección con el Sistema Nacional de Información de Educación Superior que justifica la suspensión del proceso a fin de que el juez de la acción popular cuente con elementos suficientes para resolver oportunamente”.
Y agregaron que la decisión se justifica en este momento de la convocatoria: “La urgencia de decretar la medida cautelar solicitada por la parte actora (artículo 234, Ley 1437 de 2011), se justifica por la etapa en la que se encuentra el proceso de selección No. 2517 de 2023 – Nación 6”.
También señalaron que existían graves irregularidades que ponían en riesgo la moralidad administrativa, la igualdad en el acceso a la función pública y otros derechos colectivos.
El Tribunal advirtió, además, que la expedición de las listas de elegibles podría generar un daño irreversible.
“La acción popular es el mecanismo judicial idóneo para hacer exigibles los derechos o intereses colectivos y/o para evitar su daño contingente, cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio que pueda recaer sobre ellos o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible”, se lee en la decisión.