JEP condenó a 12 militares del Batallón La Popa por 135 falsos positivos: estas son las sanciones
Algunos de los sentenciados deberán cumplir sanciones restaurativas de ocho años sin privación de la libertad.

Este 18 de septiembre, la Sección de Reconocimiento de Verdad de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) emitió la sentencia restaurativa contra 12 exintegrantes del Batallón de Artillería ‘La Popa’ del Ejército Nacional en Valledupar por su responsabilidad en 135 casos de ejecuciones extrajudiciales ocurridas entre 2002 y 2005.
Algunos de los sentenciados deberán cumplir sanciones restaurativas de ocho años sin privación de la libertad, mientras que otros recibieron penas de siete, seis y cinco años, respectivamente.
Estas personas fueron sancionadas por asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate en la Costa Caribe entre el 9 de enero de 2002 y el 9 de julio de 2005.
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En este periodo, según la JEP, los 12 exmilitares fueron responsables de 135 asesinatos en 77 hechos delictivos, que causaron otras 192 víctimas indirectas. Así, participaron en “conductas especialmente graves y representativas, sin las cuales no se hubiera desarrollado y perpetuado el plan criminal”.
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Según el tribunal de paz, los 12 exmilitares “aportaron verdad y reconocieron responsabilidad por asesinatos y desapariciones forzadas presentadas ilegítimamente como bajas en combate en la Costa Caribe”.
¿Quiénes fueron los comparecientes?
Los comparecientes son:
- Mayor Guillermo Gutiérrez Riveros
- Mayor Heber Hernán Gómez
- Teniente Carlos Andrés Lora
- Subteniente Eduart Álvarez Mejía
- Subteniente Elkin Burgos Suárez
- Sargento Efraín Andrade Perea
- Sargento primero Manuel Padilla Espitia
- Sargento viceprimero José de Jesús Rueda
- Cabo tercero Elkin Rojas
- Soldado profesional Yeris Andrés Gómez
- Soldado profesional Alex José Mercado
- Soldado profesional Juan Carlos Soto
¿Cuáles fueron las sanciones impuestas?
Las sanciones impuestas por la JEP proceden contra cinco oficiales, cuatro suboficiales y tres soldados profesionales en condición de retiro que pertenecieron al Batallón de Artillería No. 2 La Popa de Valledupar.
Las sanciones impuestas a los 12 exmilitares oscilan entre 5 años y 7 meses, las cuales quedaron de la siguiente manera:
- Guillermo Gutiérrez Riveros: Sanción propia de ocho años por desaparición forzada, asesinato, tortura y persecución como crímenes de lesa humanidad y homicidio en persona protegida como crimen de guerra.
- Heber Hernán Gómez Naranjo: Sanción propia de seis años, cinco meses y seis días por desaparición forzada y asesinato como crímenes de lesa humanidad, y homicidio en persona protegida como crimen de guerra.
- Efraín Andrade Perea: Sanción propia de seis años, un mes y seis días por desaparición forzada, asesinato y persecución como crímenes de lesa humanidad, y homicidio en persona protegida como crimen de guerra.
- Manuel Valentín Padilla Espitia: Sanción propia de ocho años, por desaparición forzada, asesinato persecución como crímenes de lesa humanidad, y homicidio en persona protegida como crimen de guerra.
- Carlos Andrés Lora Cabrales: Sanción propia de cinco años y diez meses por desaparición forzada, asesinato, tortura y persecución como crímenes de lesa humanidad, y homicidio en persona protegida como crimen de guerra.
- Eduart Gustavo Álvarez Mejía: Sanción propia de ocho años, por desaparición forzada asesinato tortura como crímenes de lesa humanidad, y homicidio en persona protegida como crimen de guerra.
- José de Jesús Rueda Quintero: Sanción propia de seis años, once meses y veinticuatro días, por desaparición forzada, asesinato y persecución como crímenes de lesa humanidad, y homicidio en persona protegida como crimen de guerra.
- Elkin Leonardo Burgos Suárez: Sanción propia de cinco años, siete meses y doce días, por desaparición forzada, asesinato, tortura y persecución como crímenes de lesa humanidad, y homicidio en persona protegida como crimen de guerra.
- Elkin Rojas: Sanción propia de seis años, un mes y doce días, por desaparición forzada, asesinato, tortura y persecución como crímenes de lesa humanidad, y homicidio en persona protegida como crimen de guerra.
- Yeris Andrés Gómez Coronel: Sanción propia de siete años, siete meses y veintidós días, por desaparición forzada, asesinato tortura como crímenes de lesa humanidad y homicidio en persona protegida como crimen de guerra.
- Juan Carlos Soto Sepúlveda: Sanción propia de seis años, siete meses y seis días, por desaparición forzada, asesinato y tortura como crímenes de lesa humanidad, y homicidio en persona protegida como crimen de guerra.
- Alex José Mercado Sierra: Sanción propia de siete años, por desaparición forzada, asesinato tortura como crímenes de lesa humanidad, y homicidio en persona protegida como crimen de guerra.
Cabe señalar que los 12 exmilitares sancionados deberán trabajar en seis proyectos restaurativos que fueron construidos con la participación de las víctimas.
El mecanismo de Monitoreo y Verificación de Sanciones Propias de la Secretaria Ejecutiva de la JEP y la Misión de Verificación de la ONU en Colombia vigilarán in situ el cumplimiento de estas y los sancionados deberán usar el dispositivo móvil que permitirá un monitoreo digital.
La JEP también informó que en el caso de los tres exmilitares imputados que no aceptaron cargos enfrentarán un juicio adversarial transicional y podrían enfrentar penas de cárcel de hasta 20 años.
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