Condenan a 58 años y cinco meses de prisión a los siete jefes del ELN por crímenes en Nariño
Los homicidios de tres exguerrilleros de las Farc en proceso de reincorporación y dos de sus familiares generaron la ejemplar sentencia.

ELN. Foto: STRINGER/AFP vía Getty Images. / STRINGER
El juez primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó a 702 meses, es decir, 58 años y cinco meses de prisión, a los máximos jefes del grupo armado ilegal del Ejército de Liberación Nacional (ELN), por los crímenes de tres excombatientes de las extintas Farc, que se encontraban en proceso de reincorporación, y dos de sus familiares, en hechos ocurridos en enero de 2018 en el departamento de Nariño.
Los sentenciados en ausencia (no estuvieron presencialmente en el juicio) en un fallo de primera instancia son:
- Nicolás Rodríguez Bautista, alias ‘Gabino’
- Eliécer Herlinto Chamorro, alias ‘Antonio García’
- Gustavo Aníbal Giraldo Quinchía, alias ‘Pablito’
- Israel Ramírez Pineda, alias ‘Pablo Beltrán’.
- Gabriel Yepes Mejía, alias ‘HH’
- Rafael Sierra, alias ‘Ramiro Vargas’
- Jorge Wilfredo Rosero, alias ‘Fercho’
Los cabecillas del grupo al margen de la ley fueron hallados responsables de los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada.
No obstante, fueron absueltos del delito de desplazamiento forzado.
Igualmente, deberán pagar una multa de 6.216 salarios mínimos legales mensuales vigentes al año 2018, es decir, $4.856 millones.
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La Fiscalía General de la Nación logró probar en el juicio que, el 25 de enero de 2018, guerrilleros de la compañía ‘Jaime Toño Obando’ del ELN retuvieron a William Rivera (Emilio), Johan Silva Paz (Milton) y José Luis Cortés Cabezas (ahijado), desmovilizados de las extintas Farc, en la vereda La Florida del municipio de Santa Cruz de Guachavez (Nariño).
“El 25 de enero de 2018, cuando se reportó la privación de la libertad de tres excombatientes de las Farc-EP identificados como William Rivera, conocido como Emilio, Johan Silva Paz, conocido como Milton, y José Luis Cortez Cabezas, conocido como ahijado, en la vereda La Florida en el municipio de Santa Cruz de Guachavez, Nariño, bajo la responsabilidad de integrantes del grupo ilegal Ejército de Liberación Nacional -ELN-.
La detención del señor William Rivera se dio en su residencia, en presencia de su compañera permanente María Tatiana Quiñones Landázuri, por miembros del ELN que auscultan por el paradero de unas armas.
Al tiempo, siendo las 6:00 de la mañana, regresó parte de tal grupo con un joven conocido como el hijastro de ahijado, lleno de barro, y comentó que Johan Silva Paz y José Luís Cortez Cabezas también fueron llevados por el ELN y que observó que llevaban a William. Además, los integrantes del ELN le previenen a María Tatiana que no contará a nadie lo sucedido”, se lee en la decisión judicial.
También se narró qué ocurrió en los días posteriores: “Entre el 29 y el 30 de enero de 2018, siendo aproximadamente las once de la mañana, se presentan nuevamente en la tienda cuatro hombres del ELN, distinguiendo entre ellos a uno de los que se llevó a Emilio (William Rivera). María Tatiana Quiñonez Landázuri se encontraba en compañía del hijo de William, conocido como ‘Chichipato’, identificado como David Rivera; es entonces que el comandante del grupo los llama y advierte que desde ese momento quedaba decomisada la finca y los billares donde funciona la tienda, indicándoles que debían abandonar la vereda”.
En ese momento les anunciaron que “William fue llevado para investigar su vinculación con las disidencias de las Farc lideradas por alias Guacho. Por lo anterior, procedieron a desplazarse del lugar, la señora María Tatiana Quiñonez Landazuri hacia el Municipio de Tumaco y David Rivera hacia la ciudad de Cali”.
Decisión del juez
Tras analizar las pruebas que presentó la Fiscalía General de la Nación, contenidas en documentos y testimonios, se permitió demostrar en un fallo de primera instancia la responsabilidad de los cabecillas del grupo al margen de la ley.
“Analizadas en conjunto las pruebas recaudadas en la audiencia de juicio oral, tanto documental como testimonial, se concluye que la responsabilidad que puede atribuirse a los miembros del Comité central del ELN y a los comandantes o cabecillas del frente suroccidental de ELN, también conocido como Frente Comuneros del Sur y la compañía subcomisión que pertenece a ese frente suroccidental compañía Jaime Toño Obando, que operaba concretamente en la zona de ocurrencia de los hechos”, señaló el juez.
“Durante la fecha en que se consumaron los mismos, se encuentra acreditada en calidad de autores mediatos a través de aparatos organizados de poder por manejo de la voluntad, pues se trata de atribuir responsabilidad a quienes no han intervenido directamente como autores materiales de los hechos, pero han dado la orden para la ejecución de los mismos, independientemente de que se logre identificar a los autores materiales”, agregó.
También concluyó que los máximos jefes del ELN son culpables de los crímenes de los exguerrilleros que habían entregado sus armas y se encontraban en proceso de reincorporación.
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“En efecto, les cabe responsabilidad penal a los acusados Nicolás Rodríguez Bautista (alias Gavino), Eliecer Erlinto Chamorro Acosta (alias Antonio García), Israel Ramírez Pineda (alias Pablo Beltrán), Rafael Sierra Granados (alias Ramiro Vargas), Gustavo Aníbal Giraldo Quinchía (alias el señor Gabriel Yepes Mejía) y Jorge Wilfredo Rosero Marín, en calidad de autores mediatos a través de aparatos organizados de poder, sobre los delitos de homicidio en persona protegida con concurso homogéneo y sucesivo, desaparición forzada y como autores del delito de rebelión”.
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