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Debate: ¿Una persona puede ser detenida en flagrancia si hace parte de diálogos de paz?

Los abogados Jaime Lombana y Juan Carlos Villamizar debatieron en La W.

Debate: ¿Una persona puede ser detenida en flagrancia si hace parte de diálogos de paz?

Debate: ¿Una persona puede ser detenida en flagrancia si hace parte de diálogos de paz?

08:14

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Imagen de referencia de captura. Foto: Getty Images.

En diálogo con Julio Sánchez Cristo para La W, los abogados Jaime Lombana y Juan Carlos Villamizar se pronunciaron sobre la directriz de la Fiscalía General de la Nación en la que ordena impedir la captura de criminales vinculados a diálogos de paz con el Gobierno.

La disposición dicta que, a pesar de que los fiscales identifiquen nuevos delitos cometidos por individuos beneficiados, no podrán solicitar su detención, ni siquiera en casos de flagrancia.

Para Lombana, esta orden “desborda los presupuestos del artículo 250 de la Constitución Política”, el cual establece los deberes de la Fiscalía General. Además, la consideró una “tergiversación de la institución de la flagrancia contemplada en el artículo 301 de la Ley 906”.

“Es muy preocupante y creo que ese tipo de decisiones fueron las que llevaron al Gobierno norteamericano, absolutamente amigo, (a descertificar a Colombia)”, resaltó.

Para Villamizar, es necesario precisar la interpretación de la directriz: “La misma directiva es clara y va en la línea de la ley 2272 y es que dirigida o es aplicable exclusivamente a voceros o miembros o representantes que han sido designados y reconocidos por el Gobierno Nacional, no a los integrantes de una organización armada o criminal”.

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