Más de 80.000 vehículos dejan de circular este 22 de septiembre en Montería
La capital de Córdoba realiza una nueva jornada del Día sin Carro.

Más de 80.000 vehículos dejan de circular este 22 de septiembre en Montería. Foto: prensa Alcaldía de Montería.
Montería
En el marco de una nueva jornada del Día sin Carro en Montería, este 22 de septiembre dejan de circular más de 80.000 vehículos durante 8 horas en la capital de Córdoba, luego de que la administración municipal expidiera un decreto en el que advierten que la actividad inició a las 8:00 a.m. y se extenderá hasta las 4:00 p. m.
“El Decreto 0315 del 8 de septiembre de 2025, firmado por el alcalde Hugo Kerguelén García, se establece la restricción para la circulación de vehículos automotores que usen combustibles fósiles, híbridos, motocicletas y otros tipos de motorizados contaminantes en la zona urbana de la ciudad durante ese horario”, informó la administración municipal.
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En ese sentido, el alcalde de Montería puntualizó que “tenemos una movilidad distinta, pensando en el planeta, en nuestra salud y en la Montería que queremos construir: más sostenible, activa y amable con el medio ambiente”.
La medida contempla el cierre de importantes tramos viales para vehículos automotores:
-Avenida Primera, entre calles 21 y 37 (de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.).
-Carrera 7, entre la Avenida Circunvalar Sur y la calle 41 (de 6:00 a. m. a 7:00 p. m.).
-Carreras 8 y 8A, entre la Circunvalar Sur y calle 41 (de 6:00 a. m. a 7:00 p. m.).
-Vehículos exceptuados de los cierres viales.
“Quedarán exentos de esta medida los vehículos de transporte público colectivo e individual, ambulancias, organismos de emergencia y seguridad, transporte escolar autorizado, vehículos eléctricos, bicicletas asistidas, transporte de alimentos, valores y residuos biológicos, entre otros detallados en el decreto”, explicó la administración municipal.
Vehículos exceptuados de la medida del Día sin Carro:
-Vehículos destinados al servicio público de transporte de pasajeros individual y colectivo.
-Carrozas fúnebres.
-Vehículos que transportan animales.
-Vehículos autorizados para transporte escolar y de estudiantes.
-Vehículos de empresas legalmente constituidas que transporten alimentos y bebidas.
-Vehículos de domicilios (Rappi, etc.) en servicio activo.
-Vehículos de reparto de correos y mensajerías.
-Vehículos de transporte de valores.
-Vehículos de residuos biológicos.
-Vehículos de transporte de combustible.
-Vehículos de carga especializados con identificación empresarial.
-Vehículos de empresas de servicios públicos en operación.
-Vehículos de control de tráfico y grúas de la Secretaría de Tránsito.
-Vehículos de organismos de inteligencia, defensa y seguridad del Estado (CTI, UNP, SIJIN, Ejército, Policía).
-Ambulancias y vehículos de atención de emergencias debidamente acreditados.
-Bicicletas asistidas (pedaleo asistido según resolución 160 de 2017).
-Vehículos 100% eléctricos y/o a hidrógeno.
-Carros adaptados para personas con movilidad reducida.