Corte Constitucional pone “tatequieto” al INPEC ante restricciones de ingreso a abogados y médicos
El alto tribunal, en un fallo de tutela, le ordenó a ese instituto expedir una circular en la que se hacen importantes cambios.

Uniformado del INPEC (Colprensa)
La Sala de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional ordenó al INPEC dejar de exigir autorización judicial a los abogados defensores que se acercan a los centros penitenciarios para reunirse con sus clientes, los cuales en varios casos venían sufriendo de ese tipo de barreras.
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“La Corte indicó que según las normas que rigen el ingreso de abogados a establecimientos penitenciarios, estos solo deben presentar su cédula de ciudadanía; su tarjeta profesional y la autorización escrita y con impresión dactilar de la persona privada de la libertad” sentenció el alto tribunal en el fallo.
En la misma determinación, la Corte también incluyó a los médicos particulares que buscan ingresar a los penales para realizar una valoración solicitada por el privado de la libertad (en muchas ocasiones con el fin de verificar si por situaciones de salud sí podría estar detenido intramural o en otras condiciones).
De acuerdo con los magistrados, no es admisible la exigencia de una autorización judicial para que los médicos particulares puedan ingresar a valorar al privado de la libertad, y en cambio, ordenó al INPEC expedir una circular en la que deje en claro los procedimientos de ingreso de los médicos, en la que se enfatice que en ninguna ocasión podrá exigírsele al médico autorización de un juez.
Tal circular tendrá que ser redactada y puesta en funcionamiento dentro del próximo mes.
“Precise las condiciones de ingreso a los establecimientos carcelarios de los médicos particulares con el fin de acreditar si el estado de salud de una persona privada de la libertad resulta incompatible con la reclusión intramural. En cualquier caso, dentro de dichas condiciones no podrá establecerse la necesidad de contar con una autorización judicial” resaltó la Corte Constitucional.
Los magistrados adoptaron la determinación al analizar el caso de un privado de la libertad que había sido víctima de un atentado en un traslado entre Popayán y Cali, el cual le había dejado graves heridas y lo mantuvo más de un mes en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI).