Actualidad

León Fredy Muñoz continuará en su curul como senador: estas fueran las razones del Consejo de Estado

El alto tribunal negó la demanda que solicitaba anular el acto que lo llamó a ocupar la curul que había dejado otro senador.

Leon Fredy Muñoz | Foto: Colprensa

Leon Fredy Muñoz | Foto: Colprensa / Catalina.Olaya

La Sección Quinta del Consejo de Estado confirmó el llamamiento de León Fredy Muñoz como senador, al negar una demanda que buscaba anular el acto de nombramiento del exembajador de Nicaragua.

Muñoz arribó al Capitolio por medio de un acto de llamamiento para que reemplazara la curul dejada por el exsenador Humberto De la Calle, quien renunció a la misma a comienzos del 2025.

Los magistrados de forma unánime negaron la demanda que pedía sacar a Muñoz del Senado, alegando ausencia de motivación debida para la selección de Muñoz “sin exponer los fundamentos normativos y fácticos que justificaran el reemplazo” indicando que la curul debía ser para el señor Juan Carlos Flórez del partido Verde Oxígeno.

Pero para la magistratura, el acto de llamamiento en favor de Muñoz estuvo dotado de completa legalidad. En su criterio, sí se justificaron las razones y fundamentos, y como la coalición funcionó organizando a los candidatos por número de votos alcanzados, salta a la vista que Muñoz tuvo más votos que Flórez.

“Por lo anterior, se advierte que la motivación del acto cuestionado fue suficiente y estuvo orientada a proveer la vacante dejada por el senador Humberto de la Calle Lombana, como bien lo señaló el Ministerio Público en su concepto. Que la parte actora discrepe de esa interpretación no significa que el acto carezca de motivación” indicó el fallo.

Asimismo, el Consejo de Estado enfatizó en que no hubo infracción en las normas en las que debía fundarse el acto administrativo de llamamiento de Muñoz a ocupar la curul.

Lo anterior, por cuanto conforme los acuerdos de la coalición, quedó claramente estipulado, conforme el artículo 134 de la Constitución, además, que el reemplazo ante vacancia de algún congresista sea debido al orden de inscripción o al número de votos de la lista.

“Además, se contrapondría al diseño constitucional admitir que en la fase electoral se reconozca la voluntad popular expresada en la lista conjunta y que, en el reemplazo de una vacante absoluta, se desconozca ese mismo orden. Para estos efectos, la coalición opera como una sola lista” dijo el alto tribunal.

Escuche W Radio en vivo aquí:

WRadio FM

Directo

Compartir

El código iframe se ha copiado en el portapapeles

El siguiente artículo se está cargando

Escucha la radioen directo

W Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Señales

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad