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Corte Suprema concede domiciliaria a mujer de 87 años y “jala orejas” a quienes la enviaron a prisión

El alto tribunal señaló que al momento de imponer el lugar donde se deberá cumplir la pena se tiene que valorar la edad del sentenciado.

Corte Suprema de Justicia. Foto: Colprensa.

Corte Suprema de Justicia. Foto: Colprensa.

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado Diego Eugenio Corredor, concedió prisión domiciliaria Esperanza Rosales de Uribe, una mujer de 87 años de edad, condenada por evasión de impuestos.

La mujer de 87 años se desempeñaba como representante legal de la empresa Toscana S.A., por lo cual estaba obligada a consignar a la DIAN los valores recaudados por concepto de IVA, exigencia que dejó de cumplir en varios periodos entre los años 2010 y 2014. Así, omitió el deber de pagar 56 millones de pesos en impuestos.

Por esto, fue sentenciada a más de cinco años de prisión y una multa superior a los 94 millones de pesos, y además se ordenó su captura y envío a prisión. Esto último acaba de ser tumbado por orden de la Sala Penal.

En criterio de los magistrados, se debieron considerar las características etáreas de la mujer, así como su arraigo, por lo cual el lugar más idóneo para su reclusión, al tener 87 años de edad, era su domicilio, como en su defecto deberá ocurrir, ordenando que pague una caución de un salario mínimo mensual.

“Para la Sala, sin que sea necesario reiterar los criterios que gobiernan estos principios tutelares, la condición especial que reviste la procesada, a sus 87 años e incluso dejando de lado las enfermedades que la aquejan, obligaban de los falladores ordinarios, desde luego, con pleno apego a la ley, examinar de fondo esas circunstancias”, indicó la Sala.

Asimismo, los magistrados reprocharon que el juez de primera instancia dispusiera la captura de la mujer en el momento en que cobrara ejecutoria el fallo, sin valorar tampoco que era una persona sin antecedentes penales, lo cual, al ser condiciones de análisis que estaban “al alcance de los falladores” resulta inadmisible que no fueran valoradas y además se entregara la concesión de cualquier subrogado a los jueces de ejecución de penas.

Adicionalmente, la Corte advirtió necesario que la condenada “cuente con todos y cada uno de los permisos que requiera, para las atenciones médicas, de conformidad con lo previsto en el Código Adjetivo Penal”.

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