Procurador pide a la Corte tumbar la “expulsión express” aplicada por la JEP contra comparecientes
El ente de control, en concepto enviado a la Corte Constitucional, solicitó declarar inexequible este procedimiento al encontrarlo vulneratorio.

El procurador general de la Nación, Gregorio Eljach, en concepto remitido a la Corte Constitucional, y conocido por La W, le solicitó al alto tribunal tumbar el juicio de prevalencia jurisdiccional.
Este es un procedimiento que fue creado la JEP y ha sido utilizado internamente por ese tribunal para, determinar de fondo, si expulsa o no de forma más expedita y práctica a comparecientes forzosos, como militares, que han incumplido sus deberes de aporte a la verdad de forma temprana, y muestran un evidente comportamiento evasivo de sus obligaciones.
En el documento de 26 páginas, el jefe del Ministerio Público argumentó ante la Corte Constitucional que el juicio de prevalencia jurisdiccional es un procedimiento vulneratorio de las garantías al debido proceso de los comparecientes y sus derechos de defensa.
Según el líder del ente de control, los procesos aplicables quedaron claramente definidos por medio de la vigilancia al régimen de condicionalidad y el incidente de incumplimiento.
“En ese sentido, aunque se reconoce la autonomía de la JEP con el propósito de que esta jurisdicción ejerza el componente de justicia propio del Sistema de Verdad Justicia y Reparación con plena independencia, lo cierto es que las reglas de interpretación reprochadas contradicen de forma arbitraria lo previsto en el marco jurídico para la paz”, se lee en el documento.
Y aunque el procurador Eljach señaló que se respeta el papel de la Sección de Apelación de la JEP como órgano que tiene funciones de integración normativa y jurisprudencia, afirmó que estas facultades no pueden estar por encima de la Constitución y las sentencias de la Corte Constitucional.
Adicionalmente, señaló que el Acuerdo de Paz fue claro en señalar que la satisfacción plena y total de las víctimas es un asunto imposible, por lo cual “en ese orden de ideas, el sistema contempló que, aun cuando los comparecientes no hicieran aportes a la verdad seguirían siendo parte de esa jurisdicción, aunque no gozaren de los beneficios transicionales especiales ni de las sanciones propias”.