Radican acto legislativo que busca modificar la JEP en los procesos contra militares
El proyecto fue presentado y radicado por la senadora Paloma Valencia y el representante José Jaime Uscátegui, del partido Centro Democrático.

Jurisdicción Especial para la Paz - JEP. Foto: Sebastian Barros/NurPhoto via Getty Images / NurPhoto
Este jueves, 2 de octubre de 2025, junto con múltiples colectivos de víctimas del conflicto armado, fue radicada una iniciativa legislativa que busca modificar el tratamiento que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) da a los comparecientes pertenecientes a la fuerza pública.
La radicación coincidió con los nueve años del plebiscito convocado por el gobierno de Juan Manuel Santos, en el que el ‘No’ se impuso frente al Acuerdo de Paz con la extinta guerrilla de las Farc.
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El representante Uscátegui explicó que el proyecto de reforma constitucional tiene como objetivo permitir la emisión de conceptos por parte de la Justicia Penal Militar en cada proceso, y que la Corte Suprema de Justicia pueda revisar las sentencias en caso de ser apeladas. Asimismo, contempla que las acciones de tutela contra decisiones de la JEP tengan revisión por la Corte Constitucional.
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Los puntos clave del proyecto
El proyecto incluye un conjunto de modificaciones que, según sus impulsores, buscan dar mayores garantías a los miembros de la Fuerza Pública:
- Doble instancia y presunción de inocencia: La JEP deberá garantizar la doble instancia, la doble conformidad y la presunción de inocencia.
- Tutelas contra decisiones de la JEP: Se amplía su procedencia, permitiéndolas tanto por causales genéricas ya vigentes como cuando se requiera evitar un perjuicio irremediable.
- Competencia de las tutelas:
• En primera instancia, conocerá la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz.
• En segunda instancia, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema.
• Cuando la tutela se interponga contra una decisión del Tribunal de Paz, la primera instancia será competencia de la Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema y la segunda de la Sala Plena de esa corporación.
4. Revisión constitucional: La Corte Constitucional deberá priorizar la selección de tutelas contra decisiones de la JEP.
5. Penas para militares condenados: Cuando un miembro de la Fuerza Pública no acepte responsabilidad y sea condenado a 20 años, cumplirá 5 años en prisión y los 15 restantes mediante un tratamiento restaurativo.
6. Cómputo de sanciones: Para las sanciones alternativas u ordinarias, se contará el tiempo ya cumplido en prisión. Si el compareciente ha estado privado de la libertad por más de una cuarta parte del término máximo de la pena, se aplicarán mecanismos de compensación.
7. Intervención de la Justicia Penal Militar: Deberá emitir un concepto no vinculante en las investigaciones de la JEP contra miembros de la Fuerza Pública.
8. Revisión de sentencias: Las condenas de la Sección de Apelación de la JEP contra militares que no acepten responsabilidad podrán ser revisadas por la Justicia Penal Militar, a solicitud del compareciente.
Durante la radicación, la senadora Paloma Valencia reiteró su rechazo a la justicia transicional y señaló que los procesos contra la Fuerza Pública no han sido garantistas. En contraste, cuestionó lo que calificó como una “brecha de impunidad” frente a los exintegrantes de las Farc, al hacer referencia a las sanciones restaurativas de ocho años impuestas al último secretariado de esa guerrilla.