¿Cuándo la DIAN devuelve saldos a favor de la renta a persona natural? Proceso para solicitarlo
Este proceso automático permite recuperar sus saldos a favor en tan solo 15 días hábiles si cumplen con los requisitos de la vía expedita

Imagen de referencia de declaración de renta y logo de la DIAN. Fotos: Getty Images / Dian
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha definió dos vías principales para que las personas naturales recuperen aquellos montos que resultan a su favor después de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios: la modalidad de devolución de oficio (automática) y el proceso de solicitud ordinaria.
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Entender los tiempos y requisitos de cada mecanismo resulta esencial para asegurar el reintegro de estos recursos.
¿Cómo funciona la devolución de oficio?
La modalidad de devolución de oficio representa el camino más ágil y ha sido implementada para las personas naturales que presentan el Formulario 210 a partir del año gravable 2023. Si el contribuyente cumple con las condiciones establecidas en la normativa, el sistema informático de la DIAN activa este procedimiento automáticamente.
El principal beneficio de la devolución de oficio es la rapidez. La DIAN dispone de un plazo de 15 días hábiles siguientes a la aceptación del procedimiento por parte del contribuyente para emitir la resolución y realizar el abono a la cuenta bancaria.
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Pasos para la Aceptación (Proceso Automático)
Una vez presentada la declaración del impuesto de renta (Formulario 210) que arroje saldo a favor, el sistema ofrece la opción de aceptar la devolución de oficio. Para culminar la aceptación, es indispensable:
- Confirmación: Responder “Sí” a la pregunta sobre si desea recibir la devolución.
- Datos Bancarios: Seleccionar una cuenta bancaria registrada o agregar una nueva de la cual sea titular.
- Plazo Crítico: Este proceso de aceptación y registro de datos bancarios debe completarse dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la declaración de renta. Si no se completa en este plazo, el proceso se considerará incompleto o cancelado, y el contribuyente deberá optar por la solicitud ordinaria.
¿Cómo funciona la solicitud ordinaria?
Si la persona natural no cumple con los requisitos para la devolución de oficio o simplemente decide no acogerse a ella, debe presentar una solicitud de devolución o compensación a través del Servicio Informático de Devoluciones (SIE) si posee firma electrónica, o de forma manual en la Dirección Seccional competente si no la posee.
- Plazo para Solicitar: El contribuyente tiene hasta dos años después del vencimiento del plazo para declarar (o desde la fecha ejecutoria de una liquidación oficial) para radicar la solicitud.
- Términos de Devolución General: Para la mayoría de los casos que acuden a la solicitud ordinaria, la DIAN dispone de 50 días siguientes a la radicación en debida forma para efectuar la devolución.
- Aceleración con Garantía: Si el contribuyente presenta una garantía a favor de la Nación (póliza de seguros o bancaria), el tiempo de respuesta se reduce significativamente a 20 días.
Para radicar el trámite, ya sea por el Servicio Informático o de manera manual, la documentación esencial incluye el Formato 010 “Solicitud de Devolución” debidamente diligenciado y la relación de retenciones (Formato 1220) correspondientes al saldo a favor solicitado y arrastrado. Además, el Registro Único Tributario (RUT) debe estar formalizado y actualizado.
¿Cuáles son las formas de pago?
Una vez aprobada la devolución, el método de pago dependerá del monto:
- Abono a Cuenta: Si el valor a devolver es igual o inferior a mil (1.000) Unidades de Valor Tributario (UVT), el dinero se abonará directamente a la cuenta corriente o de ahorros registrada en el Formato 010 y la certificación bancaria .
- Títulos de Devolución de Impuestos: Si el saldo a favor es superior a mil (1.000) UVT, la devolución se efectuará mediante Títulos de Devolución de Impuestos (TIDIS). Estos son títulos valores con una vigencia de un año, que se emiten automáticamente en la entidad financiera indicada.
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