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Embargo de cuentas bancarias en Colombia: ¿Qué bienes pueden retenerse por deudas?

Conozca qué tipos de cuentas le pueden ser embargadas si no paga de manera voluntaria.

Referencia de embargo. Foto: courtney vía Getty Images.

Referencia de embargo. Foto: courtney vía Getty Images. / courtneyk

El retener los bienes de una persona y/o empresa se realiza con el fin de que esta pague las deudas que no ha cancelado voluntariamente, es decir, es una manera de “asegurar” que no haya perdidas para el prestador.

En Colombia es legal embargar dinero de cuentas bancarias por proceso de cobro coactivo o mediante una orden judicial.

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En el primer caso, es decir, el embargo por proceso de cobro se lleva a cabo siempre y cuando se les deba dinero al Estado y estas entidades deciden retener dinero de sus cuentas directamente sin necesidad de recurrir ante un juez.

Ante la segunda situación, embargo por orden judicial, el deudor es demandado por la empresa, proveedor o persona natural a la que le deba dinero. Esta acción se lleva a cabo para que exista una obligación de pago.

¿Cuáles son los productos que se pueden embargar de cuentas bancarias?

De acuerdo con distintas entidades bancarias, estos son algunos productos que le pueden ser embargados si es titular o tiene porcentaje de participación:

  • Cuentas de Ahorros
  • Cuentas corrientes
  • Cuentas de Ahorros para el Fomento de la Construcción (AFC)
  • Depósitos de bajo monto
  • Certificados de Depósito a Término (CDT) y de Ahorro a Término (CDAT)
  • Fondos de inversión
  • Inversiones Virtuales.

¿El embargo por proceso judicial solo se lleva a cabo ante un juez?

La respuesta corta es sí, sin embargo, esto no será para siempre, puesto que a partir del 27 de febrero de 2026 entrará en virgo la Ley 2540 del 2025.

Esta nueva ley fue aprobada en agosto del 2025 e indica que ahora los embargos no estarán únicamente en manos de los jueces de la República, sino que también podrá intervenir un árbitro ejecutor.

La nueva normativa pretende “contribuir a la descongestión del sistema judicial”.

“El proceso arbitral ejecutivo será sometido al conocimiento y decisión de un solo árbitro, cualquiera que sea su cuantía. No obstante, en procesos de mayor cuantía, las partes podrán determinar conjuntamente el número de árbitros, que siempre será impar. Los árbitros ejecutores para procesos de mínima y menor cuantía deberán cumplir, como mínimo, los mismos requisitos exigidos para ser Juez Municipal, sin perjuicio de las calidades adicionales exigidas por los reglamentos de los centros”, se lee en el documento.

¿Qué es un árbitro ejecutor?

Es la persona encargada de acelerar el proceso ejecutivo arbitral objeto de la controversia, asegura la Ley 2540 de 2025.

Este ente ejecutor interviene siempre y cuando, los contratos de adquisición de deudas cuenten con una cláusula en la que se especifique que ambas partes pueden acudir al mecanismo de árbitros en caso de que se presente un incumplimiento.

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