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¿Le pueden descontar parte de su sueldo por cometer un error en el trabajo? Esto dice la ley

En el mundo laboral, los jefes o empleadores tienen el poder de sancionar a los trabajadores cuando incumplen con sus funciones, pero tienen un límite para esta facultad según el Código Sustantivo del Trabajo.

Acoso y sanciones laborales. Foto: Getty Images.

Acoso y sanciones laborales. Foto: Getty Images. / praetorianphoto

Los roces en los trabajos acerca de llegadas tarde o el simple incumplimiento de las reglas son extremadamente comunes en cualquier ambiente laboral, y, en consecuencia, están las sanciones laborales que pueden ejercer los jefes para incentivar al cumplimiento de las reglas como una medida correctiva.

Las sanciones laborales, según el Código Sustantivo del Trabajo, deben garantizar los derechos de cada trabajador, dónde este pueda saber el porqué de su sanción, defenderse al respecto y poder contradecir las pruebas antes de recibir algo. También cabe agregar que la sanción debe ser directamente proporcional a la falta que cometió el trabajador.

¿Qué tipos de sanciones disciplinarias pueden ser colocadas?

La amonestación, que es la más básica, es cuando el trabajador recibe una advertencia por su incumplimiento de las reglas, puede ser verbal o también escrita.

También están las multas, que solamente pueden ser por retrasarse en la llegada a la jornada o por faltar sin una excusa razonable. Cabe aclarar que la multa no puede ser mayor a la quinta parte de lo que gana el trabajador en un día (Si gana el salario mínimo, por ejemplo, la multa no puede ser más alta de los $9,500 pesos) y, según el Código Sustantivo del Trabajo, lo pagado en la multa debe consignarse a una cuenta especial dedicada a premios o regalos para los trabajadores del lugar.

Después, está la suspensión del contrato de trabajo, la cual puede ser de máximo 8 días si es la primera vez, y de máximo 2 meses en caso de llegar a reincidir.

Por último, aunque no sea una sanción como tal, está el despido con justa causa, aunque debe haber un proceso disciplinario desde antes.

¿Qué sanciones no se pueden imponer al trabajador?

Según la legislación laboral colombiana y el Código Sustantivo del Trabajo, no puede haber sanciones que vulneren los derechos fundamentales del trabajador, las cuales pueden ser:

Las penas corporales, están prohibidas las cachetadas, palmadas, golpes y cualquier tipo de castigo físico.

También los actos que dañen la dignidad del trabajador, caben dentro de esto las humillaciones, los insultos y otros tratos denigrantes.

Las sanciones que no están expuestas en el reglamento interno de la organización, el contrato, los pactos o convenciones.

Si usted recibe una de estas sanciones, se le recomienda documentar el caso en varios aspectos y denunciar ante el comité de convivencia laboral de su empresa o, de plano, ante el Ministerio de Trabajo e iniciar un proceso judicial.

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