Salario mínimo 2026, ¿hasta cuándo hay límite para definir la cifra? Esto dice la ley
La Ley 278 de 1996 indica las fechas estipuladas para concertar el salarío mínimo del próximo año.

Referencia de salario. Foto: Kryssia Campos vía Getty Images. / Kryssia Campos
Quedan tres meses para finalizar el 2025 y, hasta el momento, no se ha definido cuál será la cifra exacta del salario mínimo legal (SML) de 2026.
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A pesar de las diferencias entre el Gobierno y el gremio de comerciantes por el aumento del SML, se debe dar inicio a las mesas de trabajo para concertar la cifra exacta para el próximo año.
Entre esas disputas se encuentra la negación a participar por parte del presidente de Fenalco, Jaime Alberto Cabal, quien señaló que el gremio de comerciantes no estarán presentes en la discusión.
“Yo no veo para qué se van a citar mesas de concertaciones si la decisión ya está tomada (…) no vamos a participar en esa concertación porque cuando un Presidente dice que lo va a sacar por decreto, saltándose la ley (…) está saltándose la mesa de concertación”, afirmó el líder gremial.
Aunque estas diferencias ponen en riesgo el cumplimiento del plazo máximo para concertar el SML del 2026, por parte de la Comisión encargada, esto es un hecho que se debe acordar antes de finalizar el presente año, según la ley colombiana.
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¿Cuándo es la fecha límite para definir la cifra del SML 2026?
De acuerdo con la Ley 278 de 1996, la Comisión deberá decidir la cifra exacta del SML a más tardar el 15 de diciembre de 2025. En caso de no haber ningún acuerdo, la parte o las partes inconformes deberán explicar sus razones por escrito dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes.
Posteriormente, todas las partes se encargarán de estudiar dichas razones y establecer su posición en las siguientes cuarenta y ocho (48) horas. Si después de este proceso no se llega a un acuerdo, la Comisión deberá reunirse, de nuevo, para llegar a un consenso antes del 30 de diciembre de 2025.
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¿Quién establece el aumento del salario mínimo para 2026?
Según lo establecido por el artículo 2 de la Ley 278 de 1996, le corresponde al Gobierno Nacional, a través de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, fijar el salario mínimo.
- Representantes del Gobierno: Ministerio del Trabajo
- Representantes de los gremios de trabajadores y pensionados más importantes del país: CUT, CGT, CTC, CPC CDP.
- Representantes de gremios de los empresarios: Andi, Fenalco (que aún no se asegura su participación), Asobancaria, SAC y Acopi.
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