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¿Qué pasa si le embargan el salario y renuncia a su trabajo? Cobro de deuda explicado

Hay quienes contemplan el hecho de renunciar a su trabajo para que su sueldo no le sea embargado, pero esto resulta siendo una alternativa que no resuelve su problema financiero.

Referencia de embargo. Foto: krisanapong vía Getty Images.

Referencia de embargo. Foto: krisanapong vía Getty Images. / krisanapong detraphiphat

En Colombia, el embargo de salarios es una medida legal utilizada para garantizar el cumplimiento de obligaciones financieras cuando un deudor no ha cumplido con sus compromisos. Este proceso está regulado por el Código Sustantivo del Trabajo (CST) y otras normativas complementarias, que establecen las condiciones y limitaciones bajo las cuales se puede efectuar un embargo salarial.

Diversas entidades en Colombia tienen la facultad de solicitar el embargo del salario de un trabajador, siempre y cuando medie una orden judicial o se cumplan condiciones específicas establecidas por la ley. Entre estas entidades se encuentran:

  • Entidades Financieras y Acreedores Privados.
  • Autoridades Tributarias.
  • Cooperativas Legalmente Constituidas.
  • Juzgados y Tribunales.

La entidades mencionadas están en su derecho de embargar salarios si hay un incumplimiento de pago de deudas, como préstamos, créditos bancarios, multas u obligaciones alimentarias, entre otras.

Hay quienes contemplan el hecho de renunciar a su trabajo para que su sueldo no le sea embargado, pero esto resulta siendo una alternativa que no resuelve su problema.

¿Qué sucede si renuncio porque me vana embargar el salario?

Si su salario es embargado y usted decide renunciar, la entidad a la que le debe dinero no podrá seguir cobrando su deuda, pero apenas tenga un nuevo empleo le indicará a la empresa empleadora que realice los descuentos correspondientes, con base en la libranza previamente firmada por el deudor, la cual continúa siendo válida y vigente, explican portales de áreas administrativas y financieras.

Por otro lado, si usted no cuenta con ingresos financieros de los cuales se le pueda reclamar dinero y tampoco cancela su deuda, la entidad prestadora podrá empezar un cobro judicial.

Este tipo de cobro consiste en el embargo de todos sus bienes, como inmuebles, vehículos, cuentas de ahorro, etc. Además, la entidad prestadora podrá hacer el reporte a las centrales de riesgo como Datacrédito, indican los portales web de áreas administrativas y financieras.

De acuerdo con el Artículo 2.2.31.5 ‘Descuentos prohibidos’ del Concepto 186911 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública, la ley colombiana permite que se realicen deducciones de su salario siempre y cuando exista una orden judicial que indique la cantidad a descontar y su destino.

Por lo que, renunciar al trabajo no lo exime del pago de su deuda, pues la entidad prestadora usará todos los recursos que la ley le permita, con el fin de recuperar su capital.

Hasta que usted no cancele o caduque la deuda, le será complejo tener una fuente de ingresos formal o crear otros acuerdos financieros. Así que el cobro de la deuda podrá ser por mutuo acuerdo o a través de una orden judicial que emita embargos por su salario o bienes.

¿Cuáles son los únicos ingresos que le serían inembargables?

La legislación colombiana establece ciertas protecciones para los trabajadores en relación con el embargo de sus salarios:

  • Inembargabilidad del Salario MínimoComo regla general, el salario mínimo legal mensual vigente es inembargable, excepto en casos de deudas por obligaciones alimentarias o con cooperativas legalmente autorizadas, donde se puede embargar hasta el 50% del salario.
  • Excedente del Salario Mínimo: Para salarios superiores al mínimo, es embargable hasta la quinta parte (20%) del excedente sobre el salario mínimo. Por ejemplo, si un trabajador gana el doble del salario mínimo, se podría embargar hasta el 20% de la cantidad que excede el salario mínimo.
  • Prestaciones Sociales: Las prestaciones sociales, como primas, cesantías e indemnizaciones, son inembargables, salvo en casos de obligaciones alimentarias o deudas con cooperativas.

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