Consejo de Estado declara que el presidente Petro ha usado indebidamente la alocución presidencial
Ahora la CRC deberá aprobar antes las alocuciones. Conozca acá cuáles son los requisitos que pedirán.

Gustavo Petro. Foto: Presidencia. / Juan Diego Cano
La Sección Tercera del Consejo de Estado, vía fallo de tutela, declaró que el presidente Gustavo Petro ha usado de forma indebida la figura de la alocución presidencial y le puso “tatequieto”.
- Lea también: “Es un sabotaje a la democracia”: Presidente Petro tras caída de consulta interna del Pacto Histórico
Alocución presidencial de Gustavo Petro: ¿qué requisitos deberán seguir?
En el documento, el alto tribunal, ponencia del magistrado y vicepresidente Alberto Montaña Plata, fijó varios requisitos que la presidencia deberá seguir al continuar usando la figura de alocución presidencial.
Entre ellas, por ejemplo que las alocuciones, que podrán seguir siendo transmitidas por los canales públicos y privados, deberán responder a una justificación o razón suficiente, y la solicitud que envíe a la CRC tendrá que corresponder a circunstancias urgentes y no podrá ser por tiempos irrazonables o extensivos.
“La alocución presidencial no puede ser recurrente, por ejemplo, en el mismo intervalo semanal. La alocución debe ser limitada, temática y temporalmente. En lo temático, la solicitud que se presenta ante la CRC debe ser detallada temáticamente y no con una referencia genérica al asunto a tratar” determinó el Consejo de Estado.
Asimismo, el alto tribunal determinó que ahora, antes de cada solicitud de alocución que se haga a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), la Presidencia deberá motivar debidamente las razones para obtener aprobación.
“Cada vez que el presidente de la República y la Presidencia dela República decidan realizar una intervención o alocución a través de la televisión, tanto en los canales públicos de televisión, administrados por RTVC, como en los canales privados, en el canal Uno y en los canales locales, regionales y comunitarios, verifique el cumplimiento de los criterios mencionados en el ordinal sexto de la parte resolutiva de esta providencia y que, en caso de que los incumpla, impida su realización, de conformidad con los motivos expresados” señaló el Consejo de Estado.
Los argumentos del Consejo de Estado para regular las alocuciones presidenciales
El Consejo de Estado, en la providencia de primera instancia, señaló que el presidente Gustavo Petro desconoció el derecho al pluralismo informativo, lo cual ha sido permitido por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) al no adoptar las medidas necesarias y solamente solicitar que se llenara un formulario que no ha ido más allá de una formalidad.
“Es claro que la vulneración del derecho a la información, en el presente caso, ha sido posible por la omisión regulatoria de la CRC, que ha tolerado, pese a contar con las facultades legales para evitarlo, la utilización indebida de la figura de la alocución presidencial, facultad ejercida en pro de monopolizar las diversas fuentes informativas disponibles en la televisión transmitida mediante el espectro electromagnético” sentenció la Sección Tercera.
- Más información: Estados Unidos exige retractación de Petro tras acusaciones sobre ataque en el Caribe
¿Cuánto durará una alocución presidencial?
Para el alto tribunal, al analizar los diversos informes, resulta completamente desbordado que la CRC permitiese que el presidente Gustavo Petro usara alocuciones presidenciales por aproximado de una hora, como mínimo, lo que desde el “punto de vista meramente numérico, da cuenta de un uso irrazonable y desproporcionado del servicio público de televisión por parte del Presidente de la República”.
En el fallo, el Consejo de Estado señaló con dureza que por más que el presidente Gustavo Petro sea el jefe de Estado, ello no lo reviste de un poder omnímodo ni absoluto que lo coloque por encima del cumplimiento de las leyes y el uso desbordado de los espacios televisivos.
“Si bien los ciudadanos tienen el derecho a ser informados y a conocer la posición de los gobernantes sobre los asuntos públicos, al tiempo que el jefe de Estado tiene el deber de realizar informes periódicos de su gestión, ello no puede justificar la monopolización del debate público, en una misma franja horaria, para expresar, de manera ilimitada las ideas del Presidente, ya que ello desconoce el condicionamiento incluido en la Sentencia C-1172 de 2001, destinado a limitar la facultad presidencial de la alocución presidencial” dijo el alto tribunal.
Según la Sección Tercera, el uso que le está dando el presidente Petro a la alocución presidencial está desnaturalizando las facultades otorgadas, por lo cual deben ser reguladas sin caer en censura: “De la presente decisión no pretende coartar la posibilidad de que el presidente de la República y la Presidencia de la República divulguen información de interés general a través de intervenciones o alocuciones en televisión, sino que, como se ha insistido, busca garantizar el ejercicio razonable de una prerrogativa legal, en el contexto del Estado de Derecho”.
Escuche W Radio en vivo aquí:
WRadio FM
Directo
Compartir
El código iframe se ha copiado en el portapapeles