Corte Suprema concluye que campaña de Petro habría falseado gastos para no violar los topes
En la compulsa de copias enviada a la Fiscalía, el CNE y la Comisión de Acusaciones, la Sala de Instrucción presentó una delicada conclusión y remitió el caso a la Comisión de Acusaciones.

Gustavo Petro y Francia Márquez en campaña para las elecciones presidenciales de 2022 por el Pacto Histórico. Foto: Sebastián Barros / NurPhoto via Getty Images / NurPhoto
La W tuvo acceso a la compulsa de copias remitida en las últimas horas por la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, ponencia del magistrado Misael Rodríguez, a distintas autoridades, en la cual concluyó, tras más de dos años de investigación sobre 20 congresistas, que la campaña Petro Presidente habría falseado sus reales gastos para evitar sobrepasar los topes fijados por el Consejo Nacional Electoral (CNE).
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En el documento de 10 páginas, la Sala de Instrucción remitió sus hallazgos a la Comisión de Acusaciones, con el fin de que se investigue al presidente Gustavo Petro y su campaña, por cuenta de dichos hallazgos.
En criterio de la Corte Suprema, la campaña del presidente Petro habría omitido sus reales gastos incluyendo, al parecer de forma fraudulenta, un contrato de transporte con la firma Sociedad Aérea de Ibagué (Sadi) por $1.215.646.740 (1.215 millones de pesos) en los gastos de campaña de la lista del Pacto Histórico al Senado de la República. De lo contrario, habrían vulnerado los topes de la campaña Petro a la consulta interna del Pacto Histórico.
Este contrato con la firma Sociedad Aérea de Ibagué (Sadi) fue suscrito por la gerencia de la campaña al Senado, en manos del hoy ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo, pero extrañamente ningún congresista viajó ahí y los vuelos fueron para la campaña del presidente Petro a la consulta interna, incluso organizados por su coordinadora de agenda Laura Sarabia.
El documento indica lo siguiente:
- “La Sala encontró probado y así lo planteó en auto AEI0208-2025 de 18 de septiembre de 2025, que el servicio de transporte aéreo facturado a ambas campañas y que sirvió de soporte para el registro de un gasto en cada una de ellas, en realidad, correspondió a un servicio unitario que fue suministrado, de manera exclusiva, a la campaña a la consulta interna y que, en consecuencia, debía ser cargado como un gasto de dicha campaña, en los informes financieros”.
La explicación indiciaria de por qué ocurrieron estos hechos, de acuerdo con la Corte, tendría que ver con que la gerencia de la campaña Petro habría decidido “partir” en dos la factura de gastos de transporte para no volarse los topes de campaña interna del pacto, realizando la división así: una parte de $1.109.017.836 incluida en los gastos de campaña Petro y la otra $1.215.646.740 (incluida en la campaña al senado) lo cual, les habría permitido dividir el gasto real de los vuelos $2.324.664.576 como consta en la factura “original” a nombre de Ricardo Roa, encontrada por la Sala.
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La Sala aseveró:
- “Las pruebas recaudadas en esta actuación indican que el transporte aéreo de la Sociedad Aérea de Ibagué S.A.S. fue suministrado únicamente a la campaña a la consulta interna del precandidato Petro Urrego, lo que derivó en el reajuste de la facturación para dividir en dos facturas, una para la campaña al Senado y otra para la campaña a la consulta interna, los conceptos que originalmente correspondían y habían sido cargados al cliente Campaña Petro, a nombre de su gerente Roa Barragán”.
Para la Sala de Instrucción, la motivación sería clara: sin incluir los más de 1.200 millones de pesos de la parte del contrato con Sadi en los gastos de campaña a la consulta interna, los gastos reportados fueron de $8.717.865.431 y el tope máximo era de $8.758.260.246 como lo fijó el CNE en 2021. Es decir, no se pasaban del límite máximo por cerca de 40 millones de pesos. Así lo detalla la Corte.
La Corte Suprema de Justicia sentenció:
- “La escasa diferencia entre el valor de gastos netos reportados ante el Consejo Nacional Electoral por la campaña de Gustavo Francisco Petro Urrego a la consulta interna ($ 8.717.865.431) y el tope máximo de gastos ($ 8.758.260.246), aunada a la sumatoria de los valores escindidos de la factura original, a nombre de Roa Barragán, por $ 2.324.664.576 en dos facturas, una a nombre de Roa Barragán (gerente de la campaña a la consulta) por $ 1.109.017.836 y otra a nombre de Jaramillo Martínez (gerente de la campaña al Senado) por $ 1.215.646.740, apunta indiciariamente a que, en el evento de cargar el valor integral del servicio de transporte aéreo a la campaña a la consulta, se superaría ampliamente el límite de gastos fijado por la autoridad electoral”.
Por lo anterior, en conclusión de la Sala de Instrucción, de haber incluido, como era su deber, la totalidad e integridad del costo de dicho contrato de vuelos en los gastos de campaña a la consulta interna, la campaña Petro habría superado ampliamente los límites de gasto permitidos, teniendo que reportar $9.933.512.171, más de 2.000 millones de pesos por encima, que los topes fijados.
De hecho, la Corte en su investigación también descubrió que el mismo día en que se firmó el contrato con Sadi para la campaña de Petro, 7 de febrero de 2022, se firmó el contrato que supuestamente era para transportar a los congresistas, vuelos en los que nunca viajaron y que sí viajaron Petro y personas de su campaña.
“En ese orden, la Sala, en la decisión en comento, encontró fundamento para señalar que los servicios de transporte aéreo contratados con la Sociedad Aérea de Ibagué S.A.S. y facturados a la campaña al Senado correspondieron, en realidad, a servicios negociados y ejecutados para la campaña a la consulta interna de las elecciones presidenciales del precandidato del Pacto Histórico Gustavo Francisco Petro Urrego”, señala la compulsa conocida por W Radio.
Debido a esto, la compulsa desde la Corte expone sus conclusiones y le pide a la Comisión de Acusaciones ahondar en la investigación, al no tener la Corte competencia para avanzar en pesquisas sobre el presidente Gustavo Petro.
“En consideración a la existencia de presuntas irregularidades en el reporte de ingresos y gastos o la posible violación de los límites de gastos de campaña del presidente Gustavo Francisco Petro Urrego a la consulta interna se compulsará copia ante la Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes para que inicie las investigaciones del caso en consideración al fuero integral del mandatario”, sentenció la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia.
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