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CRC expidió lineamientos para trámite y autorización de alocuciones presidenciales

De acuerdo con la circular, la solicitud para la transmisión de las alocuciones deberá realizarse ante la CRC con 4 horas de anticipación.

Presidente Gustavo Petro. Foto: Presidencia.

Presidente Gustavo Petro. Foto: Presidencia.

Dando cumplimiento a la sentencia del Consejo de Estado, la Comisión de Regulación de Comunicaciones, expidió la circular, a través de la cual reglamenta los criterios para el trámite y autorización de las alocuciones presidenciales, a través del servicio público de televisión, que incorporan los criterios definidos por el Consejo de Estado, para garantizar que su uso sea razonable, proporcional y excepcional.

En el documento dirigido a la Presidencia de la República, canales operados por privados, Caracol y RCN, los concesionarios de televisión, Canal UNO, canales de televisión pública, RTVC, Canal institucional y señal Colombia, los canales regionales y canales locales con y sin ánimo de lucro, definió los siguientes criterios:

La alocución debe ser personal, es decir, en cabeza del primer mandatario y que se relacione con las funciones del Presidente de la República, también el jefe de Estado debe hacer buen uso de la figura en el sentido de ponderar los principios y valores del Estado democrático de Derecho que se tensiona con la facultad del presidencial de interrumpir la programación televisiva.

Asimismo, debe tratar asuntos urgentes de interés público, para lo cual habrá de responder a una justificación o razón suficiente derivada de circunstancias urgentes, excepcionales e inaplazables que ameritan la exclusión de la programación ordinaria, es decir únicamente relacionadas con situaciones graves, sobrevinientes e intempestivas, ocasionadas usualmente por desastres naturales, calamidades públicas, alteraciones graves del orden público u otros eventos de fuerza mayor, que hagan imprescindible que el Presidente de la República se dirija de manera inmediata a la Nación.

Aclara la resolución de la CRC que, “no puede estar justificada exclusivamente en la transparencia de la gestión porque, a su pesar de ser un fin loable, el ejercicio irrazonable de la facultad presidencial tiene la fuerza de mermar la pluralidad en la información que se difunde”, sino atender exclusivamente a circunstancias excepcionales e inaplazables.

Otros de los aspectos incorporados que acoge la sentencia del Consejo de Estado es que las alocuciones, deben ser de uso excepcional y no puede ser recurrente (por ejemplo, dentro del mismo intervalo semanal), es decir, que la interrupción de la parrilla de contenidos habituales en los distintos canales de televisión no puede ser un espacio de frecuencia habitual.

También debe estar limitada, temática y temporalmente. “En lo temático, la solicitud que se presenta ante la CRC debe precisar de la temática concreta y específica de los asuntos a tratar, evitando referencias genéricas que permitan incluir temas no informados, que evidencie la planeación de la intervención”, agrega la circular.

En lo relacionado con el tiempo, debe indicar la hora de inicio y de finalización prevista, garantizando que la intervención no podrá corresponder a un periodo irrazonable o notoriamente excesivo", señaló la CRC.

También advirtió la CRC que la duración de una alocución presidencial debe ser estrictamente necesaria y proporcional al propósito comunicativo que la motiva.

Frente al tiempo de solicitud, advirtió el organismo colegiado que deberá remitirse a la CRC con una antelación mínima de cuatro horas respecto de la hora programada de transmisión, sin embargo, en casos de extrema urgencia o fuerza mayor, cuando no sea posible cumplir con dicho plazo, la solicitud deberá remitirse junto con una justificación expresa que describa las circunstancias excepcionales y de inmediatez que motivan la emisión sin la debida antelación.

La CRC, también implementó el Formulario para la Solicitud de Alocución Presidencial, que deberá ser diligenciado por la Secretaría para las Comunicaciones y Prensa de la Presidencia de la República antes de cada solicitud.

Finalmente, en la página web de la CRC, se publicará dentro de los dos días siguientes a cada alocución, un informe que indique si se cumplieron las condiciones establecidas para garantizar el pluralismo informativo.

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