Judicial

Corte Suprema condena al exsenador Carlos Emiro Barriga a 10 años de cárcel por paramilitarismo

En decisión de primera instancia, la Corte concluyó que el excongresista Carlos Emiro Barriga se alió con el Bloque Catatumbo de las AUC, para obtener votos y apoyo económico a cambio de fortalecerlos.

Carlos Emiro Barriga. Foto: Colprensa

Carlos Emiro Barriga. Foto: Colprensa(Colprensa)

La Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a 10 años de cárcel, sin beneficio alguno, a Carlos Emiro Barriga, exsenador del Partido Liberal, por aliarse con el paramilitarismo en Norte de Santander.

¿Por qué condenaron al exsenador Carlos Emiro Barriga?

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La Corte, en primera instancia, lo declaró culpable, al determinar probado que Barriga Peñaranda se concertó para delinquir con el comandante del Bloque Catatumbo, Jorge Laverde, alias ‘El Iguano’, para recibir su apoyo logístico y económico para llegar al congreso entre 2002 y 2006, siendo el cuarto integrante de la lista y llegando al Senado, esto luego de que en 2018 fuese liberado.

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Según la investigación y juicio, se concluyó que fueron varios sus encuentros con Jorge Laverde, aunque el exparamilitar se quiso presentar ajeno a cualquier promoción de la campaña de Barriga, en donde se acordó el apoyo para el exsenador y sus candidatos, incluso obligando a la población a votar por el excongresista liberal, a cambio de favorecer los intereses de dicho bloque criminal.

Así concluyó la Sala de Primera Instancia:

  • “El apoyo de la organización delictiva se dio mediante sumas de dinero para apoyar candidaturas simpatizantes al acusado, el traslado de los ciudadanos a puestos de votación con el propósito, bajo la intimidación, de sufragar a favor de la lista de la cual hacia parte el procesado y el uso de vehículos de propiedad de la estructura criminal”.

Incluso, uno de los testigos, exparamilitar del Frente Fronteras, explicó a la justicia que el hermano del exsenador Barriga, Pedro Barriga, recibía seguridad de las AUC, y en la finca La Isla, de propiedad de Carlos Emiro Barriga, se instaló una base paramilitar, como determinó la Sala.

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En el fallo se lee:

  • “Le permitió pernoctar a los integrantes del grupo paramilitar, resguardarse del actuar de la fuerza pública y depositar elementos bélicos que redundaban en beneficio de la estructura, conforme el acuerdo criminal, por lo cual no gozan de fundamento algunas de las alegaciones de la defensa con relación a la inexistencia de la precitada ayuda por parte del aforado hacia las AUC”.

La Sala de Primera Instancia, ante la gravedad del delito y la alianza criminal forjada por Barriga, le negó la suspensión de la ejecución de la pena o la prisión domiciliaria, por lo cual ordenó que, de quedar en firme el fallo, se libre orden de captura y purgue la pena en la cárcel.

Así lo señaló la Corte, con ponencia de la magistrada Blanca Nélida Barreto:

  • “El procesado actuó con un dolo que se valora de alta intensidad. No de otra forma puede entenderse que un ciudadano conocedor del conflicto armado en su región, como lo declaró ante esta Sala, activista de un grupo al servicio de la comunidad, haya desplegado una conducta de tal entidad”.

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