RTVC pide tumbar fallo que restringió alocuciones presidenciales de Petro y alega “censura”
El sistema de medios públicos cuestionó las facultades otorgadas a la CRC para establecer si una alocución presidencial es pertinente o no, e incluso habló de “censura previa”.

Gustavo Petro. Foto: W Radio
La W conoció en primicia el documento de 55 páginas por medio del que el sistema de medios públicos, RTVC, pidió al Consejo de Estado que en segunda instancia tumbe el fallo de la Sección Tercera que reguló las alocuciones del presidente Gustavo Petro poniéndole límites de tiempo y pertinencia, el cual ordenó, además, a la CRC que revise y autorice o no cada solicitud del presidente para intervenir en una alocución.
Lea más: CRC expidió lineamientos para trámite y autorización de alocuciones presidenciales
En el escrito presentado por apoderado en representación del director de RTVC, Hollman Morris, se argumentó que las alocuciones presidenciales no vulneran ningún derecho fundamental, pero también que la Sección se extralimitó en sus funciones imponiendo restricciones que ni el Congreso ni la Corte Constitucional han ordenado.
En el documento de 55 páginas, RTVC como sistema de medios públicos pidió dejar el sistema de alocuciones como estaba antes de fallo agregando que la tutela resulta improcedente porque los accionantes no lograron demostrar la afectación concreta sufrida, así como errores en la metodología de valoración del Consejo de Estado.
Le puede interesar
Por otra parte, defendieron el “derecho a la libertad de información” alegando que las alocuciones presidenciales son herramientas que tiene el Gobierno para presentar información veraz e imparcial a la ciudadanía que está del otro lado de la pantalla tanto en canales privados como especialmente en canales públicos.
“Contrario a lo establecido erróneamente por el Consejo de Estado, la vulneración del derecho a la libertad de información no recae en la facultad que tiene el sujeto para no informarse, sino más bien para sí hacerlo a la luz de los principios de veracidad e imparcialidad, en tanto exponen datos verificables y permiten la comprensión de los asuntos gubernamentales desde su fuente legítima y cumple con la obligación legal de difundir contenidos de interés público conforme a los principios de veracidad, imparcialidad y equidad”, se lee.
RTVC también contradijo las conclusiones del Consejo de Estado al señalar que se hizo una interpretación ligera y poco clara frente a lo que serían criterios de “urgencia”, lo cual para el sistema de medios públicos debe recaer en el ejecutivo y el legislativo.
Del mismo modo, aseguraron que los accionantes de la tutela no acreditaron que el presidente haya emitido información falsa en las alocuciones presidenciales y, por el contrario, el Consejo de Estado está promoviendo una “censura previa”.
Lea también: “Es un intento de censura”: Hollman Morris por carta de CRC que pide acceso a información de medios
Asimismo, en el escrito de 55 páginas radicado ante la Sección Tercera del Consejo de Estado, el sistema de medios públicos indicó que, además, las medidas tomadas por los magistrados, son desproporcionadas, por lo cual, en su criterio deben ser revocadas.
“Se privaría a los colombianos de la posibilidad de conocer, de boca del Presidente de la República, asuntos de interés general y el devenir de las políticas del gobierno nacional. En efecto, limitar la capacidad del primer mandatario para comunicarse directamente con la ciudadanía sobre temas cruciales de la agenda nacional, como decisiones económicas, medidas de seguridad, avances en programas sociales o la respuesta ante emergencias, generaría un vacío informativo que afectaría la transparencia y la rendición de cuentas a la ciudadanía” sentenció el sistema de medios públicos.
Para RTVC, con este tipo de fallos se están lesionando gravemente las garantías y la esencia misma de una “sociedad democrática y participativa” porque las alocuciones no son “invasivas” y se transmiten con una periodicidad “razonable” por lo que se podía acudir a la réplica como mecanismo de equilibrio, si ese es el caso, pero nunca restringir la participación del presidente Gustavo Petro.
“En consecuencia, al no superar el test de proporcionalidad y generar un sacrificio desmedido de derechos fundamentales, debe revocarse el fallo de tutela proferido por el Consejo de Estado y restablecerse la plena vigencia de las alocuciones presidenciales como un instrumento legítimo de comunicación pública y garantía del derecho fundamental a la información”, concluye el documento.