Personería de Santa Marta profiere fallo de primera instancia contra Patricia Caicedo
En atención a que no ostenta actualmente el cargo de directora del DADSA, la suspensión en el ejercicio del cargo por el término de doce meses, se convierte en lo equivalente en salarios básicos devengados al momento de la comisión de la falta.
Patricia Caicedo. Foto: instagram oficial Patricia Caicedo.
Santa Marta
La Personera Delegada con funciones de Conocimiento y Juzgamiento de la Personería Distrital de Santa Marta profirió fallo de primera instancia mediante el cual declaró disciplinariamente responsable a Patricia Caicedo Omar, en su calidad de directora del Departamento Administrativo Distrital de Sostenibilidad Ambiental (DADSA), por el contrato para la adquisición de una cartilla ambiental titulada “Quebrada Tamacá, Corazón del Cambio Ambiental”.
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Con base en lo anterior, la Personería Distrital resolvió declarar disciplinariamente responsable a Patricia Caicedo Omar del cargo formulado en su contra el 1 de octubre de 2024 y le impuso una sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de doce meses.
En atención a que la sancionada no ostenta actualmente el cargo, la suspensión se convierte en lo equivalente en salarios básicos devengados al momento de la comisión de la falta, conforme al parágrafo del artículo 48 del Código General Disciplinario.
Ante este pronunciamiento, Patricia Caicedo a través de un comunicado, aseguró que, no ha sido sancionada a título de “culpa gravísima” ni existe decisión en firme en su contra. Asimismo, afirma que no existe ninguna sanción que la inhabilite o le impida participar en la consulta interna del Pacto Histórico.
“Es pertinente reiterar que la decisión de la Personería es de primera instancia y no reviste o comporta una inhabilidad para el ejercicio de cargos de elección popular. La misma ya fue apelada, su contenido es parcial, jurídicamente cuestionable y carente de rigurosidad”, dice el comunicado.



