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¿Quién debe pagar el seguro de vida de los guardas de seguridad? Ley lo explica

La Ley 1920 de 2018 da la directriz a seguir.

Imagen de referencia. Getty Images,

Imagen de referencia. Getty Images, / RicardoImagen

Con el paso del tiempo, la población mundial ha aumentado constantemente, de la misma manera y para saciar la necesidad de brindar un techo en el que vivir, los conjuntos residenciales se han propagado por todo el mundo.

Actualmente, se estima que la mitad de la población mundial vive en ciudades. Además, estas zonas urbanas han venido expandiéndose dentro del territorio en tamaño y número de habitantes, lo que genera un impacto en la manera en la que se viven y se desplazan.

Lo anterior se traduce en el uso de guardas de seguridad en los conjuntos residenciales de casi de manera indispensable.

De acuerdo con la Ley 1920 de 2018, para que una empresa de vigilancia pueda ejercer labores en Colombia debe contar con una licencia de funcionamiento.

Así las cosas, una empresa interesada en contar con dicha licencia tiene que tramitar una solicitud en la que demuestre que cumple con los requisitos.

Uno de los requisitos obligatorios para la contratación de personal de seguridad e inspección en conjuntos residenciales es el seguro de vida.

¿Quién debe pagar el seguro de vida de los guardas de seguridad?

Según se menciona en la Ley 1920 de 2018, son las empresas de seguridad las encargadas de realizar el pago del seguro de vida de los trabajadores.

“Cada empresa, cooperativa especializada, departamento de seguridad y vigilancia privada contratará anualmente un seguro de vida colectivo que ampare al personal operativo de su respectiva organización”.

“Este seguro cubrirá al personal operativo durante las veinticuatro horas del día”.

Esta aclaración se hace, puesto que, anterior a esta Ley, existía la confusión sobre quién debía hacer el pago, e incluso se creía que eran los conjuntos residenciales eran quienes lo debían hacer.

¿Cuántas horas al día debe trabajar un guardia de seguridad?

Según la página función pública, en el artículo 7 de la Ley 1920 de 2018 “Jornada suplementaria aplicable al sector de vigilancia y seguridad privada. Los trabajadores del sector de vigilancia y seguridad privada podrán, previo acuerdo con el empleador, el cual deberá constar por escrito y con la firma de las dos partes, laborar máximo en jornadas laborales diarias de doce (12) horas, sin que esto implique que se exceda la jornada máxima semanal de 60 horas, incluyendo las horas suplementarias, autorizadas en la legislación laboral nacional vigente”.

De acuerdo a esto, los guardas de seguridad deberán cumplir con la jornada base de ocho horas, la ley les permite extender sus horarios laborarles a un máximo de cuatro horas diarias y un día completo de descanso obligatorio a la semana.

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