Quién pagaría retención en la fuente de pagos virtuales Bre-B tras decreto MinHacienda: DIAN explica
El director de gestión jurídica de la Dian, Gustavo Peralta, explicó que quienes no deben pagar IVA no tendrían que pagar esta retención del 15 x 1.000.

¿Quién pagaría retención en la fuente de pagos virtuales Bre-B tras decreto MinHacienda?: DIAN explica
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Logo de Bre-B y dinero Colombia. Fotos: Bre-B / Getty Images
Sigue la polémica por el borrador del decreto del gobierno con el que buscan cobrarle un 1.5% de retención en la fuente a los comercios que reciban pagos electrónicos a través de Bre-B, Nequi, dale! Daviplata y otras.
El director de gestión jurídica de la Dian, Gustavo Peralta, explicó en W Radio que “la iniciativa busca solucionar un arbitraje que existe hoy entre diferentes formas de pago. Hay unos medios de pago que tienen retención, como las tarjetas crédito y débito, mientras que otros medios de pago que cumplen la misma función, no la tiene. Ese arbitraje es el que busca solucionar el proyecto de decreto”.
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¿Qué pasa cuando una persona va a comprar, por ejemplo, un aguacate?
Al respecto, el directivo respondió que “el proyecto de decreto tiene una previsión que es muy importante y es que esa retención en la fuente que el proyecto busca nivelar no aplicaría para las personas naturales que no son responsables del IVA”.
A ello agregó que, por ejemplo, si la persona a la que se le va a hacer el pago es un comercio que está sometido al régimen simple de tributación, tampoco estaría sometido a esta a esta a esta retención en la fuente.
¿Si una persona que tiene un negocio se hace una transferencia a sí mismo?
Al respecto el funcionario señaló que “la retención solamente se aplicaría cuando se estuviera en presencia de un pago por la prestación de un servicio o por la venta de un bien”.
Entre tanto, matizó señalando que “no hay una decisión tomada sobre si el futuro del decreto, lo que hay es una iniciativa para conocer cuáles son sus virtudes y sus defectos”.
Y es que unos pagos que eran gratis y se estimaba así los primeros años, ahora empezarían a cobrarles por la retención en la fuente.
“Es importante tener en cuenta que no es un impuesto, es una retención en la fuente. (…) Las retenciones en la fuente tienen una gran virtud y es que suavizan el impacto que va a tener el contribuyente al momento de presentar la declaración correspondiente”, aseveró.
No obstante, hay que recordar que muchas personas no ingresan al sistema financiero porque cuesta, mientras que el efectivo no.
“No es el usuario del servicio quien lo va quien asumiría la retención en la fuente, sino quien asumiría la retención en la fuente es el prestador del bien o servicio“, explicó el funcionario.
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Finalmente, aseveró que “si el grueso de los comercios en Colombia son comercios pequeños, que no son responsables del IVA, que eventualmente están vinculados al régimen simple de tributación, esto no tendría por qué ser un problema”.
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