Corte Suprema mantiene orden de detención contra el prófugo Carlos Ramón González
El alto tribunal negó en segunda instancia una tutela interpuesta por la defensa de González, que alegaba irregularidades en la decisión del Tribunal Superior de Bogotá.

Carlos Ramón González. Foto: Colprensa
La Sala de tutelas de la Corte Suprema de Justicia negó en segunda instancia una tutela interpuesta por Carlos Ramón González con la cual buscaba dejar sin efectos la medida de aseguramiento que le impuso el Tribunal Superior de Bogotá por el escándalo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).
En la acción constitucional, Carlos Ramón González alegaba vulneraciones a su debido proceso y falta de motivación en la orden del Tribunal Superior de Bogotá que determinó que fuera enviado a la cárcel.
Sin embargo, la Corte Suprema consideró que la determinación contra González fue ajustada a derecho y la defensa del exdirector del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República DAPRE estaba buscando acudir a la acción constitucional a rebatir argumentos de los magistrados del tribunal, pero sin exponer alguna afectación a sus derechos fundamentales.
De hecho, el alto tribunal evidenció que la argumentación que planteó González en la tutela se asemeja en gran medida a la expuesta en el recurso de apelación contra la medida de aseguramiento, pero además, con importantes falencias en las justificaciones para acudir a una tutela.
“Quien acude en tutela contra providencia judicial, se encuentra en la ineludible obligación de sustentar con argumentos serios los yerros ostensibles de las decisiones atacadas, lo que en manera alguna se satisface con la reiteración de los argumentos expuestos en el trámite ordinario, como aquí ocurrió” señaló la Sala de tutela.
Asimismo, la Corte Suprema de Justicia le recordó a la defensa del prófugo de la justicia que la sola inconformidad con una decisión judicial no justifica que se pueda acudir a la acción de tutela.
“Se insiste, no se demostró alguna situación que se enmarcara en una de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales” agregó la Corte.
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