Consejo de Estado no suspenderá fallo que reguló las alocuciones de Petro
El alto tribunal al mismo tiempo admitió una tutela que busca dejar sin efectos la decisión de la Sección Tercera, adoptada el pasado 16 de septiembre.

Presidente Gustavo Petro. EFE / Presidencia de Colombia / PRESIDENCIA DE COLOMBIA (EFE)
La Sección Segunda del Consejo de Estado negó una solicitud que mediante medida cautelar buscaba la suspensión inmediata de los efectos del fallo de tutela que reguló las alocuciones del presidente Gustavo Petro.
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En la solicitud de suspensión provisional, elevada por el ciudadano Alberto Alfonso Meneses, se alegaba que la delimitación de las alocuciones del presidente Petro significaba una “censura previa” que estaba afectando los derechos de la ciudadanía.
El alto tribunal tomó dicha decisión de negar la medida cautelar al considerar que se debe primero agotar el análisis probatorio y, también, que no se acreditó la urgencia necesaria para que se llevare a considerar una eventual suspensión del fallo de tutela proferido el 16 de septiembre pasado.
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“No tiene vocación de prosperar, pues, cualquier decisión que se llegare a tomar requiere revisar los argumentos que puedan ofrecer la autoridad judicial demandada y los terceros con interés, sin contar, con que su urgencia no fue motivada de manera alguna”, se lee en la decisión.
La Sección al mismo tiempo, admitió el estudio de dicha tutela, para darle trámite normal, la cual fue interpuesta contra el fallo de la Sección Tercera, que determinó que el presidente Gustavo Petro no podrá echar mano de las alocuciones presidenciales de forma “desbordada”.
Asimismo, en la parte resolutiva se determinó vincular como terceros interesados al Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), a la Agencia Nacional del Espectro, RTVC, la Fiscalía, a los accionantes de la tutela que reguló las alocuciones, así como a los canales privados Caracol Televisión y RCN Televisión.
El despacho del magistrado Bedoya Escobar dio término de dos días a las instituciones y personales naturales y jurídicas arriba mencionadas para que puedan pronunciarse sobre los hechos de la tutela.
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