Corredores viales por los que NO podrán circular motos del 30 de octubre al 3 de noviembre en Bogotá
Quienes incumplan esta restricción incurrirán en la infracción C.14 del Código Nacional de Tránsito.

Paro de motos en Bogotá. Foto: (Colprensa - Camila Díaz)
La Secretaría de Movilidad de Bogotá implementó restricciones de circulación para motos en la capital desde este jueves 30 de octubre y hasta el lunes 3 de noviembre.
Esto, con el fin de evitar los siniestros viales y alteraciones al orden público durante estas fechas en distintos corredores viales de la ciudad.
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De acuerdo con lo mencionado por la entidad, las motocicletas con acompañante NO podrán circular desde las 12 de la madrugada del jueves 30 y hasta las 11:59 de la noche del lunes 3 de noviembre.
Asimismo, habrá restricción de circulación para todas las motocicletas entre las 8:00 de la noche y las 5:00 de la mañana de cada día del fin de semana (del jueves 30 de octubre al lunes 3 de noviembre).
¿Cuáles son los corredores viales por los que NO podrán circular motos en Halloween?
- Autopista Norte
- Autopista Sur
- NQS
- Avenida Boyacá
- Avenida Ciudad de Cali
- Avenida Primero de Mayo
- Avenida Las Américas
- Avenida Suba
- Calle 26
- Calle 80
- Carrera Séptima
- Carrera 68
- Avenida Centenario
- Avenida Guayacanes
- Avenida Esperanza
- Avenida Villavicencio
- Avenida Circunvalar
- Calle 53
- Calle 63
- Carrera 60
Siendo así, la Alcaldía de Bogotá anunció que durante la medida “se desplegará un plan integral de control y acompañamiento en toda la ciudad, con el fin de prevenir siniestros viales, garantizar la movilidad segura y mantener el orden público”.
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Para estos operativos, se contará con:
- 2.000 uniformados de la Policía Metropolitana de Bogotá.
- 180 unidades por noche, entre Agentes Civiles de Tránsito, Guías y uniformados de la Policías de Tránsito.
- 15 puestos de control distribuidos estratégicamente en las vías de la ciudad, durante cada noche.
¿Cuál es la multa para quienes incumplan la restricción?
Quienes incumplan esta restricción incurrirán en la infracción C.14 del Código Nacional de Tránsito, “que corresponde a transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente”.
El comparendo tiene un valor de 604.100 pesos y la motocicleta podrá ser inmovilizada.
Sin embargo, la Secretaría de Movilidad estableció algunas excepciones a la normativa, es decir que habrá motocicletas que sí podrán circular.
¿Cuáles motocicletas SÍ puede circular del 30 de octubre al 3 de noviembre en Bogotá?
De acuerdo con el decreto expedido, de la medida se exceptúan:
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- Motocicletas de la fuerza pública,
- Organismos de emergencia y socorro,
- Seguridad privada debidamente identificada,
- Servicios de aseguradoras,
- Transporte de personas con discapacidad,
- Mensajería y domicilios que se encuentren identificados con logos y/o distintivos pintados o adheridos al vehículo o utilizados por quien presta el servicio con la plena identificación del conductor, así como las relacionadas con el control y mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Público.




