Motos exentas de la restricción en Bogotá: Podrán circular el 31, 1, 2 y 3 sin multa
Conozca, en contra parte, cuál es la multa que podría recibir el usuario de una moto que deba cumplir la restricción y no lo haga.

Motociclistas con cascos en una congestión vehicular en la ciudad de Bogotá. Colombia. Foto: Getty Images. / EGT
Bogotá
La Alcaldía Mayor de Bogotá anunció una serie de restricciones para motocicletas que se implementarán, mediante decreto, en Bogotá desde el 31 de octubre hasta el 3 de noviembre, en el marco del puente festivo de Halloween.
Según dio a conocer la Secretaría de Movilidad, estas medidas se implementarán en corredores viales que, históricamente, han tenido una alta incidencia de siniestros durante este tipo de fechas.
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¿Cuáles son las medidas anunciadas por la Alcaldía de Bogotá?
- Restricción de circulación en la ciudad para las motocicletas con acompañante, desde las 00:00 (12:00 de la media noche) del jueves, 30 de octubre, hasta las 11:59 de la noche del lunes, 3 de noviembre de 2025.
- Restricción de circulación para todas las motocicletas entre las 8:00 de la noche y las 5:00 de la mañana de cada día del fin de semana (del jueves 30 de octubre al lunes 3 de noviembre).
¿En cuáles corredores viales?
La última restricción se aplicará en los siguientes corredores:
- Autopista Norte
- Autopista Sur
- NQS
- Avenida Boyacá
- Avenida Ciudad de Cali
- Avenida Primero de Mayo
- Avenida Las Américas
- Avenida Suba
- Calle 26
- Calle 80
- Carrera Séptima
- Carrera 68
- Avenida Centenario
- Avenida Guayacanes
- Avenida Esperanza
- Avenida Villavicencio
- Avenida Circunvalar
- Calle 53
- Calle 63
Ojo: No todas las motos deberán cumplir con esta restricción
Las autoridades de movilidad de la capital del país aclararon que las medidas tienen excepciones. Le contamos.
Las motos que están exentas de cumplir con estas restricciones son las siguientes:
- Motocicletas de la fuerza pública,
- Organismos de emergencia y socorro,
- Seguridad privada debidamente identificada,
- Servicios de aseguradoras,
- Transporte de personas con discapacidad,
- Mensajería y domicilios que se encuentren identificados con logos y/o distintivos pintados o adheridos al vehículo o utilizados por quien presta el servicio con la plena identificación del conductor, así como las relacionadas con el control y mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Público.
¿Cuál es la multa por incumplir la norma?
En contra parte, quienes no cumplan las restricciones incurrirán en la infracción C.14 del Código Nacional de Tránsito.
“Corresponde a transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente”, dice el código.
El comparendo tiene un valor de 604.100 pesos y la motocicleta podrá ser inmovilizada.
El alcalde de Bogotá, Carlos Fernando Galán, habló al respecto en los micrófonos de La W.
“No podemos dejar hacer lo que se les da la gana a la gente. Tenemos invasión de andenes de ciclorrutas y acciones de quienes manejan moto que dificulta el orden en la ciudad”, dijo.
El mandatario aseguró que este fin de semana festivo es muy convulsionado, ya que es quincena, Halloween y hay más de 30 eventos en la ciudad.
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