Bogotá

Restringen circulación de motos durante puente festivo de Halloween en Bogotá: así funcionará medida

Se dispondrán 2.000 uniformados de la Policía Metropolitana de Bogotá y 14 puestos de control. Aquí le contamos cómo funcionará

Motociclistas celebran Halloween en Bogotá. Foto: Colprensa.

Motociclistas celebran Halloween en Bogotá. Foto: Colprensa. / Juan Páez

Bogotá

La Secretaría de Movilidad de Bogotá informó que del 30 de octubre al 3 de noviembre se implementarán restricciones de circulación para motocicletas, en corredores que, históricamente, han presentado siniestros viales y alteraciones al orden público durante estas fechas.

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Así las cosas, en W Radio le contamos cómo funcionará la medida.

Así funcionará la medida:

  • Habrá restricción de circulación en la ciudad para las motocicletas con acompañante, desde las 00:00 (12:00 de la media noche) del jueves, 30 de octubre, hasta las 11:59 de la noche del lunes, 3 de noviembre de 2025.
  • Habrá restricción de circulación para todas las motocicletas entre las 8:00 de la noche y las 5:00 de la mañana de cada día del fin de semana (del jueves 30 de octubre al lunes 3 de noviembre).

Lea también: Motos exentas de la restricción en Bogotá: Podrán circular el 31, 1, 2 y 3 sin multa

Esta última restricción será en los siguientes corredores:

  • Autopista Norte
  • Autopista Sur
  • NQS
  • Avenida Boyacá
  • Avenida Ciudad de Cali
  • Avenida Primero de Mayo
  • Avenida Las Américas
  • Avenida Suba
  • Calle 26
  • Calle 80
  • Carrera Séptima
  • Carrera 68
  • Avenida Centenario
  • Avenida Guayacanes
  • Avenida Esperanza
  • Avenida Villavicencio
  • Avenida Circunvalar
  • Calle 53
  • Calle 63
  • Carrera 60

¿Cuáles motocicletas son exceptuadas de estas medidas?

De acuerdo con el decreto expedido, de la medida se exceptúan:

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  • Motocicletas de la fuerza pública,
  • Organismos de emergencia y socorro,
  • Seguridad privada debidamente identificada,
  • Servicios de aseguradoras,
  • Transporte de personas con discapacidad,
  • Mensajería y domicilios que se encuentren identificados con logos y/o distintivos pintados o adheridos al vehículo o utilizados por quien presta el servicio con la plena identificación del conductor, así como las relacionadas con el control y mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Público.

¿Cuál es la multa para quienes incumplan la restricción?

Quienes incumplan esta restricción incurrirán en la infracción C.14 del Código Nacional de Tránsito, “que corresponde a transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente”.

El comparendo tiene un valor de 604.100 pesos y la motocicleta podrá ser inmovilizada.

Vea el decreto completo aquí:

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