Consejo de Estado tumba la personería jurídica del partido de Rodrigo Lara
El alto tribunal concluyó que los motivos por los que se le otorgó no se ajustan a lo determinado en la ley para colectividades que sufrieron violencia política.

Rodrigo Lara. (Colprensa - Diego Pineda)
La Sección Quinta del Consejo de Estado tumbó la resolución del Consejo Nacional Electoral que había concedido la personería jurídica al partido Dignidad Liberal, dirigido por el exsenador Rodrigo Lara Restrepo, hijo de Rodrigo Lara, exministro de Justicia asesinado por sus denuncias contra el Cartel de Medellín.
Los magistrados tomaron esa determinación al considerar que los motivos por los cuales se le concedió la personería a esa colectividad no se ajustan a la ley, a pesar de que su fundador Rodrigo Lara, fue ultimado como se indicó, en 1984.
“No se demostraron escenarios de violencia grave o extraordinaria que hubiesen impedido la participación y el ejercicio en forma libre de los derechos y las garantías fundamentales del movimiento político Dignidad Liberal” se definió.
Según los magistrados, en la sentencia SU 721 de 2021 de la Corte Constitucional se delimitaron los parámetros para conceder la personería jurídica por razones de violencia política sufrida, y allí se fijó el término -tras distinta documentación- desde 1988 en adelante.
“Se accede al reparo propuesto por la parte actora en la medida que la data que tomó en cuenta el CNE para erigir el presupuesto temporal (evento violento de 1984) no impidió a la agremiación participar en las contiendas electorales de 1988” se lee en la determinación.
La Sección por otra parte determinó que la personería jurídica se extinguirá a futuro, es decir, que todos los avales y funcionarios electos popularmente que eventualmente tenga Dignidad Liberal en la actualidad, no quedarán sin personería jurídica.
Para el Consejo de Estado, “la valoración de los medios de prueba allegados al expediente judicial y los decretados de oficio, demostraron que el Consejo Nacional Electoral, dictó la resolución controvertida, vulnerando el orden superior y con falsa motivación”.
“Desde una lectura institucional, este fallo reafirma que la personería jurídica no puede ser entendida como una forma de reparación simbólica o histórica, sino como una garantía democrática sujeta a reglas constitucionales claras. La reparación de las víctimas, como la memoria del ministro Rodrigo Lara Bonilla, corresponde a otros mecanismos del Estado, no al reconocimiento político de nuevas colectividades” señaló la abogada Ximena Echaverría, experta en temas electorales.




