Tendencias

¿Qué políticos tienen pensión vitalicia en Colombia? Casos en los que tienen derecho y cómo funciona

Para que un parlamentario acceda a esta pensión especial, debe cumplir una serie de requisitos rigurosos

Imágenes de referencia. Getty Images.

Imágenes de referencia. Getty Images.

El tema de las pensiones de altos funcionarios en Colombia, particularmente de congresistas y magistrados, ha sido históricamente un foco de controversia y escrutinio público, debido a que estas mesadas se liquidan bajo regímenes especiales que difieren significativamente del Sistema General de Pensiones (Ley 100 de 1993).

Es fundamental entender quiénes y bajo qué condiciones específicas tienen derecho a estas pensiones, a menudo catalogadas como vitalicias.

El principal marco normativo para los Senadores y Representantes a la Cámara es el Régimen Especial de Congresistas, establecido por la Ley 4ª de 1992 y desarrollado por el Decreto 1359 de 1993.

Para que un parlamentario acceda a esta pensión especial, debe cumplir una serie de requisitos rigurosos, entre ellos:

  • Calidad de Afiliado: Ostentar la calidad de Senador o Representante a la Cámara a partir del 18 de mayo de 1992 (fecha de vigencia de la Ley 4ª de 1992) y estar afiliado a la Entidad Pensional del Congreso (FONPRECON), realizando las cotizaciones correspondientes.
  • Edad y Tiempo de Servicio: Tener 50 años de edad y acreditar 20 años de servicios (continuos o discontinuos) en entidades de derecho público.
  • Cuantía Mínima: La pensión de jubilación no puede ser inferior al 75% del ingreso mensual promedio que devenguen los congresistas en ejercicio. Este ingreso incluye sueldo básico, gastos de representación, y diversas primas (localización y vivienda, transporte, salud, Navidad), siempre y cuando se haya cotizado sobre ellos.

Este beneficio del 75% también se extiende a los ex-Magistrados de las Altas Cortes, incluyendo la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura, gracias a la figura de la homologación legal. El derecho a la pensión de estos ex-magistrados debe ser liquidado o reliquidado conforme a las mismas reglas pensionales de los congresistas.

Una porción significativa de las pensiones altas se consolidó bajo el Régimen de Transición, creado por el Decreto 1293 de 1994, en concordancia con la Ley 100 de 1993.

Para ser beneficiario del Régimen de Transición de Parlamentarios, se requería una condición imprescindible: ostentar la calidad de Parlamentario para el 1 de abril de 1994 (fecha de vigencia de la Ley 100 de 1993). Además, debían cumplir uno de estos requisitos a esa fecha:

  • Hombres: 40 o más años de edad; Mujeres: 35 o más años de edad.
  • Haber cotizado o prestado servicios durante 15 años o más.

La jurisprudencia ha enfatizado el carácter taxativo de este régimen, prohibiendo su aplicación indiscriminada. Aplicar el régimen de transición a quienes no eran miembros del cuerpo legislativo en la fecha clave o no se reincorporaron posteriormente, constituye una violación de la ley y establece un sistema privilegiado.

Régimen para expresidentes de la República

Los expresidentes gozan de un estatuto pensional distinto y aún más antiguo, establecido por la Ley 48 de 1962.

Según esta ley, todo expresidente tiene derecho a una pensión vitalicia equivalente al 75% de su último sueldo mensual, siempre que cumpla con dos condiciones:

  1. Haber permanecido al servicio del Estado durante 20 años continuos o discontinuos.
  2. Haber cumplido 50 años de edad.

Si un expresidente carece de estos requisitos, tiene derecho a una pensión especial, la cual puede percibir incluso estando en el exterior.

La sostenibilidad financiera del sistema pensional, integrada a la Carta Política en 2005, exige que estas liquidaciones especiales solo se realicen teniendo en cuenta los factores salariales sobre los cuales la persona haya efectuado cotización, buscando evitar la creación de beneficios de gracia que carguen injustificadamente al sistema.

Escuche W Radio en vivo:

WRadio FM

Directo

Compartir

El código iframe se ha copiado en el portapapeles

El siguiente artículo se está cargando

W Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Señales

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad