Dian responde a polémica por cobro de IVA a Reficar y reitera que debe pagar 19% de impuesto
La entidad de impuestos y aduanas resaltó que a través de dos conceptos estableció que las importaciones de gasolina y ACPM es que éstas se encuentran gravadas con una tarifa aplicable del 19% y quienes “no hayan pagado estos tributos deben hacerlo”. El proceso jurídico continúa.

Foto: Reficar / DIAN
La Dian respondió a la controversia con Ecopetrol y Reficar por el cobro del IVA a la importación de combustibles y aclaró que “no ha decretado medidas cautelares preventivas ni procesos de cobros coactivos a ninguna empresa importadora de combustibles”. Es decir, que no ha embargado cuentas.
Además, la entidad del Gobierno insistió en que esa importación “se encuentra gravada con una tarifa aplicable del 19%”.
Y es que según la entidad, las importaciones de gasolina y ACPM es que éstas se encuentran gravadas con una tarifa aplicable del 19% y fue ratificada en los Conceptos 010763 (int 2305) de 2024 y 08922 (int 1324) de 2025.
“Desde el año 2017 los minoristas de combustibles pagan el IVA cuando adquieren este tipo de bienes. En consecuencia, los importadores tienen derecho a descontar el IVA pagado en la importación de acuerdo con el artículo 488 del Estatuto Tributario”, señaló la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en un comunicado.
Recordemos que los minoristas son Terpel, Primax, Texaco, entre otros.
En este sentido, aseveró que “los importadores que no hayan pagado estos tributos deben hacerlo”.
Finalmente, la entidad resaltó que adelantará las investigaciones correspondientes manteniendo la reserva legal (artículo 17 del Decreto 920 de 2023) y garantizando el derecho al debido proceso y a la defensa en cada una de las instancias correspondientes”.
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Hay que recordar que Reficar interpuso una tutela y busca interponer una demanda de nulidad, y, previo a ello, solicitó una conciliación ante la Procuraduría General de la Nación.
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