¿Cómo serán las reglas de juego para los vehículos que están matriculados fuera de Bogotá?
Las medidas empezarán a regir desde el próximo año. La secretaria de Movilidad, Claudia Díaz, lo explica en La W.

¿Cómo serán las reglas de juego para los vehículos que están matriculados fuera de Bogotá?
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Pico y placa | Fotos: Colprensa
La secretaria de Movilidad, Claudia Díaz, explicó en los micrófonos de W Radio las dos nuevas medidas de movilidad dirigidas exclusivamente a los vehículos particulares matriculados fuera de Bogotá.
“Estas acciones buscan reducir la congestión y equilibrar las cargas negativas de circulación, además reconocer el aporte fiscal de quienes registran sus vehículos en la capital”, dijo Díaz.
- En contexto: Estos son los cambios en el pico y placa para los vehículos que no están matriculados en Bogotá
¿Cómo funcionará la medida? Secretaria de Movilidad lo explica
- Aumento al pago del Pico y Placa Solidario para vehículos matriculados fuera de Bogotá.
A partir de enero de 2026, los vehículos registrados fuera de Bogotá deberán pagar un valor más alto para acceder al beneficio del Pico y Placa Solidario.
“Esto implica que los vehículos matriculados en Bogotá pagarán aproximadamente un 50 % menos que los vehículos registrados en otros departamentos para acceder al permiso diario, mensual o semestral”, dijo Díaz.
- Los vehículos no matriculados en Bogotá tendrán pico y placa dos sábados al mes.
Esta medida se implementará en el primer semestre de 2026, los vehículos particulares matriculados fuera de Bogotá tendrán restricción de circulación dos sábados al mes bajo la modalidad de “un sábado sí, un sábado no”, en el horario habitual de 6 de la mañana a 9 de la noche.
“Con estas medidas promovemos un sentido de corresponsabilidad con Bogotá, incentivando decisiones más conscientes sobre el uso y la matrícula de los vehículos, de modo que se contribuya directamente al desarrollo y sostenibilidad de la movilidad y la ciudad”, agregó Díaz.
¿Cuáles son las excepciones de la medida?
Todas las excepciones contempladas en el Decreto 003 de 2023 y que se mencionan a continuación:
- Vehículos eléctricos y de cero emisiones contaminantes.
- Caravana presidencial.
- Vehículo de servicio diplomático o consular.
- Carrozas fúnebres.
- Vehículos de organismos de seguridad del Estado.
- Vehículos de emergencia.
- Vehículos utilizados para el transporte de personas en condición de discapacidad.
- Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios.
- Vehículos destinados al control del tráfico y grúas.
- Vehículos de control de emisiones y vertimientos.
- Motocicletas.
- Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a ciudadanos que tengan medidas de protección, durante el tiempo señalado por dicha Unidad.
- Vehículos de medios de comunicación.
- Vehículos de autoridades judiciales.
- Vehículos de transporte escolar.
- Vehículos particulares tipo automóvil, campero y camioneta, destinados a la enseñanza automovilística, que se encuentren registrados ante el Registro Único Nacional de Tránsito - RUINT.
- Los vehículos híbridos cuya motorización sea por combustión (diésel o gasolina) y funcionen, alternada o simultáneamente, con motor eléctrico.
- Los vehículos cuyo propietario o locatario haya solicitado voluntariamente el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular (“Pico y Placa Solidario”).
Escuche la entrevista completa en La W:
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