¿Desde cuándo cambia el pico y placa para vehículos matriculados fuera Bogotá? Fecha y excepciones
Conozca cómo funcionará esta nueva normativa si tiene un vehículo con placa de otra ciudad. Todo lo que debe saber.

Fotos: GettyImages
Bogotá
El alcalde Carlos Fernando Galán anunció que los vehículos que no estén matriculados en Bogotá tendrán pico y placa dos sábados al mes.
“Las medidas se toman porque hay que incentivar que las personas matriculen su carro en Bogotá. La ciudad ha dejado de recibir 1.1 billones de pesos porque no está recibiendo este dinero que debe ser destinado para la movilidad de la ciudad”, dijo Galán.
Además, aseguró que el pico y placa solidario para estos vehículos, es decir, los que están matriculados fuera de la ciudad, aumentará en el 50%.
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¿Cuándo cambiará el pico y placa para los vehículos matriculados fuera de Bogotá?
La secretaria de Movilidad, Claudia Díaz, explicó en los micrófonos de W Radio las dos nuevas medidas de movilidad dirigidas exclusivamente a los vehículos particulares matriculados fuera de Bogotá.
Según explicó, la nueva normativa para estos vehículos aplicará a comienzos del 2026.
- Aumento al pago del Pico y Placa Solidario para vehículos matriculados fuera de Bogotá: a partir de enero de 2026, los vehículos registrados fuera de Bogotá deberán pagar un valor más alto para acceder al beneficio del Pico y Placa Solidario.
- Los vehículos no matriculados en Bogotá tendrán pico y placa dos sábados al mes: esta medida se implementará en el primer semestre de 2026, los vehículos particulares matriculados fuera de Bogotá tendrán restricción de circulación dos sábados al mes bajo la modalidad de “un sábado sí, un sábado no”, en el horario habitual de 6 de la mañana a 9 de la noche.
“Con estas medidas promovemos un sentido de corresponsabilidad con Bogotá, incentivando decisiones más conscientes sobre el uso y la matrícula de los vehículos, de modo que se contribuya directamente al desarrollo y sostenibilidad de la movilidad y la ciudad”, agregó Díaz en La W.
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Escuche la entrevista completa a continuación:
¿Cuáles son las excepciones de esta medida?
Si bien, todos los vehículos matriculados fuera de Bogotá deberán acogerse a esta normativa, hay algunas excepciones contempladas en el Decreto 003 de 2023. Puede conocerlas a continuación:
- Vehículos eléctricos y de cero emisiones contaminantes.
- Caravana presidencial.
- Vehículo de servicio diplomático o consular.
- Carrozas fúnebres.
- Vehículos de organismos de seguridad del Estado.
- Vehículos de emergencia.
- Vehículos utilizados para el transporte de personas en condición de discapacidad.
- Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios.
- Vehículos destinados al control del tráfico y grúas.
- Vehículos de control de emisiones y vertimientos.
- Motocicletas.
- Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a ciudadanos que tengan medidas de protección, durante el tiempo señalado por dicha Unidad.
- Vehículos de medios de comunicación.
- Vehículos de autoridades judiciales.
- Vehículos de transporte escolar.
- Vehículos particulares tipo automóvil, campero y camioneta, destinados a la enseñanza automovilística, que se encuentren registrados ante el Registro Único Nacional de Tránsito - RUINT.
- Los vehículos híbridos cuya motorización sea por combustión (diésel o gasolina) y funcionen, alternada o simultáneamente, con motor eléctrico.
- Los vehículos cuyo propietario o locatario haya solicitado voluntariamente el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular (“Pico y Placa Solidario”).
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