¿Cómo denunciar un caso de maltrato animal en Bogotá? Pasos a seguir
Conozca los canales de denuncia para casos de maltrato animal.

Imágenes de referencia. Getty Images.
Desde los comienzos de la humanidad, las personas han desarrollado vínculos con diversos animales. Algunas de esas relaciones más estrechas son las que dieron origen a los que hoy en día conocemos como animales domésticos o de compañía.
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Sin embargo, en algunas ocasiones personas mal intencionadas abusan y lastiman a estos animales.
¿Cómo denunciar un caso de maltrato animal en Bogotá?
De acuerdo con la página web de la Alcaldía de Bogotá, el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal de Bogotá (IDPYBA) es la entidad encargada de atender las denuncias que tengan relación con el maltrato físico, explotación, abandono, etc., de animales.
Asimismo, se menciona que para atender y completar las denuncias de manera efectiva, el IDPYBA conformó el Escuadrón Anticrueldad, el cual está compuesto por abogados, personal de apoyo y médicos veterinarios.
Estos son los canales de denuncia de maltrato animal
- Línea contra el maltrato animal 01 8000 115 161.
- En caso de que el maltrato esté ocurriendo en flagrancia o el animal se encuentre en una urgencia vital, puede comunicarse con la Línea Única de Emergencias 123.
- Por medio del correo institucional proteccionanimal@animalesbog.gov.co

Foto: Alcaldía de Bogotá
- En caso de que el maltrato esté ocurriendo en flagrancia o el animal se encuentre en una urgencia vital, puede comunicarse con la Línea Única de Emergencias 123.
- El Sistema Bogotá Te Escucha en donde se pueden adjuntar fotos y/o vídeos como evidencia.

Foto: Alcaldía de Bogotá
¿Qué castigos recibirá un maltratador de animales?
- De acuerdo con el Artículo 3°, adicionado al Artículo 50A de la Ley 599 de 2000: "La prohibición de adquisición y tenencia de animales. La prohibición al penado de adquisición, tenencia, cuidado y refugio de animales de cualquier especie, se aplicará a través de cualquier título como compra, donación, permuta, adopción, sentencia judicial, u otro. Además, incluye la prohibición de recibir animales por prescripción, sucesión testamentaria u otros cambios de estado legal".
- Según el Artículo 5°, adicionado al Artículo 339A de la Ley 599 de 2000: “El que, por cualquier medio o procedimiento, maltrate a un animal doméstico, amansado, silvestre vertebrado o exótico vertebrado causándole la muerte, incurrirá en pena de prisión de 24 a 56 meses, inhabilidad especial de 2 a 5 años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales, prohibición de adquisición, tenencia, cuidado y refugio de animales y multa de 30 a 60 salarios mínimos mensuales legales vigentes”.
- El Artículo 7°, incluido al Artículo 339C de la Ley 599 de 2000: “El que, por cualquier medio o procedimiento, con el ánimo de maltratar, cause lesiones que menoscaben gravemente la salud o la integridad física de un animal doméstico, amansado, silvestre vertebrado o exótico vertebrado, incurrirá en pena de prisión de 20 a 42 meses, inhabilidad especial de 1 a 3 años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales, prohibición de adquisición, tenencia, cuidado y refugio de animales y multa de 15 a 30 salarios mínimos mensuales legales vigentes”.
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