En qué casos la EPS debe pagar el cuidador de adulto mayor: Corte Constitucional explica condiciones
Conozca a detalle en qué casos la EPS se debe hacer cargo de un adulto mayor.

Adulto mayor al cuidado de una médico, imagen de referencia - Getty Images / Klaus Vedfelt
A medida que la población en Colombia envejece, una de las preguntas más recurrentes para las familias es quién debe asumir el cuidado de un adulto mayor dependiente. Recientemente, la Corte Constitucional, a través de una importante sentencia, ha aclarado las condiciones bajo las cuales esta responsabilidad no recae sobre la familia, sino que debe ser asumida por la Entidad Promotora de Salud (EPS).
Se trata de un fallo clave (Sentencia T-319 de 2025) que establece un precedente sobre la corresponsabilidad entre el Estado, la sociedad y la familia. Aunque el principio de solidaridad indica que la familia es la primera que debe responder, la Corte fue clara en que esta obligación no es absoluta y tiene límites.
¿Cuándo debe pagar la EPS el servicio de cuidador?
La Corte Constitucional estableció dos requisitos fundamentales y concurrentes (es decir, se deben cumplir ambos) para que un juez de tutela pueda ordenar a una EPS que cubra el servicio de cuidador domiciliario para un adulto mayor:
Debe existir una justificación médica clara que demuestre que, debido a la condición de salud, las enfermedades crónicas, la dependencia severa o la restricción de movilidad del paciente, este requiere de un tercero para sus actividades diarias básicas como bañarse, alimentarse o moverse.
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La Corte también estipuló que se debe demostrar que el núcleo familiar no puede asumir el servicio de cuidado, ya sea por razones económicas, sociales o de salud. La imposibilidad se puede constatar si los familiares:
- Sufren de sus propias enfermedades o limitaciones por la edad.
- No cuentan con los recursos económicos para contratar un cuidador privado sin afectar su propio mínimo vital.
¿Cuál es la diferencia entre cuidador y enfermería domiciliaria?
Es fundamental entender que el servicio de cuidador es diferente al de enfermería, y esto suele ser usualmente una fuente de confusión:
Servicio de Enfermería: Lo presta un profesional de la salud. Incluye procedimientos médicos como aplicar inyecciones, manejar sondas o realizar curaciones complejas. Este servicio sí está incluido en el plan de beneficios y la EPS lo autoriza con orden médica.
Servicio de Cuidador: Lo presta una persona que brinda apoyo en actividades básicas de la vida diaria. Esto incluye bañar, vestir, alimentar, acompañar y asistir en la movilidad del paciente.
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