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¿Cómo se calcula la prima de Navidad para empleados públicos? Se paga el 15 de diciembre

La prima de navidad es definida como una prestación social cuyo valor es equivalente a un mes del salario que el servidor público.

Imagen de referencia. Foto: Getty Images

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La llegada del mes de diciembre marca el cumplimiento de una obligación clave para las entidades del Estado: el pago de la Prima de Navidad a sus servidores.

Esta suma, de gran relevancia económica para los empleados y trabajadores oficiales, está regulada por el Decreto 1045 de 1978 y otras normativas.

La prima de navidad es definida como una prestación social cuyo valor es equivalente a un mes del salario que el servidor público. Tienen derecho a recibirla todos los empleados públicos y trabajadores oficiales que hayan prestado sus servicios durante el año civil completo o parte de él. Es la entidad a la que está vinculado el servidor quien reconoce y efectúa este pago.

Para determinar el monto exacto de la prima de navidad, el cálculo se fija tomando como referencia el salario del servidor público al 30 de noviembre de cada año. En caso de que el salario no sea fijo, es decir, que sea variable debido a la inclusión de horas extras o recargos nocturnos, dominicales y festivos, la liquidación se realiza con base en el último promedio mensual adquirido.

Factores salariales de la prima

Para efectos del reconocimiento y pago de esta prestación social, la ley establece una serie de factores salariales que deben ser considerados, conforme al artículo 33 del Decreto 1045 de 1978. Estos componentes incluyen, pero no se limitan a:

  • Asignación básica mensual: el sueldo señalado para el cargo respectivo.
  • Gastos de representación: sumas reconocidas por la naturaleza del puesto.
  • Prima técnica: cuando esta se configure como un factor de salario.
  • Auxilios económicos: específicamente los de alimentación y transporte.
  • Bonificaciones y Primas Adicionales: la bonificación por servicios prestados, así como la prima de servicios y la de vacaciones, siempre que se hayan reconocido y pagado previamente.

Si el empleado hubiere laborado el año civil completo (del 1 de enero al 31 de diciembre), la prima será equivalente a un mes de salario con los factores salariales ya mencionados.

El pago de la Prima de Navidad, de acuerdo con el Decreto 1045 de 1978, debe efectuarse indefectiblemente durante la primera quincena del mes de diciembre. Esta disposición asegura que los servidores públicos cuenten con esta prestación antes de las festividades de fin de año.

Es fundamental entender que si un servidor público no ha prestado sus servicios durante todo el año civil, no pierde su derecho, sino que la prima le será pagada de manera proporcional al tiempo que haya laborado.

Anteriormente, la normativa señalaba que la liquidación se realizaba a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios. Sin embargo, conceptos recientes emitidos por la Función Pública indican que el pago se admite de forma proporcional al tiempo laborado, sin limitarse necesariamente al pago por doceavas por mes completo. En estos casos, la liquidación se efectúa con base en el el último promedio mensual si este es variable.

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