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Presidente Petro y Benedetti deberán rectificar por insinuar cercanía del personero de Ocaña con ELN

Los magistrados determinaron que las afirmaciones del presidente Petro y el ministro del Interior pusieron en riesgo y de forma infundada, al personero municipal.

Consejo de ministros martes 19 de agosto. Petro y Armando Benedetti. Foto: Joel González - Presidencia de la República

Consejo de ministros martes 19 de agosto. Petro y Armando Benedetti. Foto: Joel González - Presidencia de la República / Joel_Gonzalez

La Sección Tercera del Consejo de Estado le ordenó al presidente Gustavo Petro retractarse de las afirmaciones en las que usó el término “¿A quién le trabajan?” en contra del personero de Ocaña, Jorge Armando Bohórquez, insinuando una eventual colaboración suya con el ELN -en medio de la crisis humanitaria en el Catatumbo, luego de que este denunciara excesos de la Fuerza Pública contra civiles.

La Sección determinó:

  • “ORDENAR presidente de la República, Gustavo Francisco Petro Urrego, que en la inmediata y siguiente alocución presidencial o intervención televisiva posterior a la notificación de esta decisión, realice la rectificación correspondiente en relación con las manifestaciones efectuadas el 21 de abril de 2025”.

A su vez, el ministro del Interior, Armando Benedetti, también deberá retractarse luego de que, por medio de su cuenta de X, replicara lo dicho por el presidente Petro y además sindicara que las denuncias del personero de Ocaña eran llamativamente “sospechosas”.

El Consejo de Estado ordenó:

  • “ORDENAR al ministro del Interior, Armando Alberto Benedetti Villaneda, que publique, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, y mantenga por el término de tres (3) meses, un mensaje en su cuenta personal de la red social “X” (antes Twitter), mediante el cual realice la rectificación correspondiente respecto de las manifestaciones efectuadas el 21 de abril de 2025”.

Para la Sección Tercera, las manifestaciones del jefe de Estado y del ministro Benedetti sin ningún tipo de sustento afectaron el buen nombre y la honra de la institución que el personero representa, repercutiendo en un agravamiento de sus condiciones de seguridad y la integridad de su familia.

  • “En tal sentido, no existen fundamentos que justifiquen calificarlo como “sospechoso” o insinuar que sus actuaciones respondan a intereses distintos de los propios de la función pública que desempeña, orientada al servicio de la ciudadanía y enmarcada en los principios constitucionales que rigen las personerías en Colombia”.

Para el Consejo de Estado, “en ese escenario, los señalamientos realizados por las más altas autoridades del Ejecutivo sitúan al actor en una condición de especial vulnerabilidad, pues lo exponen sin justificación a riesgos inminentes propios de un entorno en el que las capacidades estatales de protección, vigilancia y reacción frente a eventuales amenazas resultan, a veces, complejas”.

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