Corte Suprema rechazó denuncia de Isabel Zuleta contra Lina María Garrido: la acusaba de “amenazas”
Los magistrados determinaron que las fuertes afirmaciones de Garrido el pasado 20 de julio, contra el presidente Petro, no son perseguibles penalmente.

Lina María Garrido e Isabel Cristina Zuleta. Foto: Colprensa.
La Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la denuncia presentada por la senadora Isabel Cristina Zuleta contra la representante Lina María Garrido, por el delito de amenaza contra servidor público y dirigente político.
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La querella había sido presentada por Zuleta tras el fuerte discurso de la representante de Cambio Radical durante la instalación del Congreso de la República el pasado 20 de julio, en donde señaló -desarrollando esas afirmaciones en entrevistas posteriores- que el presidente Petro “iba a lamentar” haber “traicionado a Colombia” y aseveró que no iba a terminar su mandato.
Para Isabel Zuleta dichas palabras de Lina Garrido constituyeron una amenaza al ejecutivo y generaron un “ambiente hostil” derivando en que el presidente Petro abandonara el recinto del congreso.
Pero la Corte determinó que las manifestaciones de Lina María Garrido se encuentran amparadas por la inviolabilidad parlamentaria, en vista de que se trató de opiniones propias emitidas dentro del recinto del Congreso de la República y en un contexto de control político.
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“Al tratarse de comportamientos que tienen respaldo en la figura de la inviolabilidad parlamentaria, como así también lo viene señalando esta Sala Especial de Instrucción en caso de similares entornos fácticos emerge diáfano que las situaciones reveladas en el caso concreto no pueden ser censuradas en el marco de un proceso penal”, señaló la Sala.
En relación con las opiniones que Lina María Garrido profirió en entrevistas y publicaciones en redes sociales posteriores al discurso del 20 de julio, la Corte Suprema concluyó que -acudiendo a jurisprudencia aplicada en casos similares que han sido fallados previamente- estas afirmaciones se configuraron en una extensión de su intervención en el Congreso de la República el 20 de julio.
“Hacen parte de la extensión de esa misma temática y opinión, sin que pueda desunirse o desligarse una a la otra como manifestaciones o declaraciones diferentes o aisladas, sino que se trata de una unidad de expresión que inicio en la instalación del Congreso de la República en el pleno ejercicio del derecho de réplica amparado por la Ley 1909 del 9 de julio de 2018”, indicó la Sala de Instrucción.
La Sala se abstuvo de ordenar cualquier labor investigativa de Policía Judicial al encontrar inútil desplegar funcionarios en el presente caso, al determinar que se constituiría en un desgaste del aparato judicial.




