¿Cuánto tiempo tiene tránsito para notificar una fotomulta? Así puede solicitar la nulidad
Superar el plazo legal de notificación anula la fotomulta, protegiendo su derecho fundamental al debido proceso.

Imágenes de referencia fotomulta. Fotos: Getty Images
Las fotomultas, definidas como la detección electrónica de supuestas infracciones vehiculares mediante sistemas automáticos, semiautomáticos u otros medios tecnológicos, se han convertido en un tema central de debate legal y ciudadano.
El Ministerio de Transporte de Colombia ha reglamentado el procedimiento asociado a estos sistemas, en cumplimiento de la Ley 1843 de 2017. Dentro de esta regulación, uno de los aspectos más importantes para los conductores es el tiempo que tienen las autoridades para notificar una infracción, pues el incumplimiento de estos términos abre la puerta a la defensa legal del ciudadano.
Una vez que los Sistemas Automáticos y Semiautomáticos de Tránsito (SAST) obtienen la evidencia de una presunta infracción, la autoridad competente no puede expedir la orden de comparendo de manera inmediata. Existe un proceso de verificación esencial: la validación.
¿Cuál es el tiempo de notificación por parte de tránsito?
Para este procedimiento de validación del comparendo, donde el agente de tránsito verifica la información registrada por los SAST para establecer la presunta infracción, la autoridad cuenta con un plazo de diez días.
Una vez concluida la validación, comienza el plazo para la notificación formal al ciudadano. La autoridad dispone de solo tres días hábiles para realizar esta notificación.
El comparendo es la orden emitida para que el presunto infractor comparezca ante la autoridad respectiva. Tras la notificación, el ciudadano cuenta con once días para comparecer, ya sea de forma física o virtual, si el organismo de tránsito ofrece el mecanismo electrónico en su sitio web.
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Vías de notificación
La notificación de la fotomulta puede llevarse a cabo de diversas maneras:
- Mediante comunicación escrita enviada a la última dirección electrónica registrada.
- Mediante notificación a la última dirección física conocida.
- Por aviso en las secretarías de tránsito correspondientes.
Es fundamental recordar que la ley asigna al ciudadano la responsabilidad de mantener actualizada su dirección en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Esta actualización es crucial, ya que determina el lugar al que se enviarán las comunicaciones oficiales.
El proceso para actualizar la información incluye acceder al sitio web del RUNT, dirigirse al recuadro de actualización, responder preguntas de seguridad y modificar los datos necesarios.
El cumplimiento estricto de los plazos de notificación no es un simple requisito administrativo, sino una garantía del debido proceso, un derecho de fundamental.
Si la notificación de la fotomulta no se realiza dentro de los tiempos estipulados (los 10 días de validación más los 3 días hábiles de notificación), se considera que no se cumple con el principio de publicidad. La consecuencia directa de este incumplimiento es que la autoridad no puede exigir el pago del comparendo.
Cuando se vulnera el debido proceso por notificación tardía o inexistente, el ciudadano puede buscar la protección de este derecho fundamental. Este derecho es, susceptible de protección a través de la figura de la tutela. Por lo tanto, el conocimiento preciso de estos plazos es la herramienta principal que tiene el conductor para defenderse y solicitar la nulidad de la infracción en caso de fallos administrativos.
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